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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495499 regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, “administrar en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares”, así como “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción”, conforme lo disponen los literales j) y h) del artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Ley N° 26311, de fecha 21 de mayo de 1994, la Región Madre de Dios, alcanza reconocimiento nacional e internacional como Capital de la Biodiversidad, y mediante Decreto Supremo N° 0644-73-AG, de fecha 29 de mayo del año 1973, se establece el Parque Nacional del Manu, a su vez, declarado por la UNESCO como Reserva de la Biósfera. Que, mediante Informe N° 26-2013-GOREMAD- GRRNYGMA/SGANP-BC, de la Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas del GOREMAD, se recomienda declarar como Semana Regional del Parque Nacional del Manu, las fechas 22 al 29 de mayo de cada año; asimismo, declarar como feriado el 29 de mayo, día central de creación del mismo, “para incentivar una mejor gestión de la actividad turística en ANP…creación de conciencia y obtención de conocimientos acerca de la conservación, lograr que los benefi cios económicos generados por el uso del Parque reviertan a éste…promover las oportunidades para las poblaciones aledañas…facilitar opciones de esparcimiento…”, entre otros. Que, mediante Informe Legal N° 306-2013-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opina por la procedencia de declarar los días 22 al 29 de mayo de cada año, como la “Semana Regional del Parque Nacional del Manu” y declarar “Feriado Regional el 29 de mayo de cada año en la Región Madre de Dios para el Sector Público, con motivo del día de creación ofi cial del Parque Nacional del Manu, en uso de las “facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”, conforme a lo contemplado por los artículos 11, 13 y 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y se encargue a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, la inclusión en el calendario de festividades regionales”. Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 007-2013- GOREMAD/CAMAAYCCNN, en sentido favorable a lo solicitado; Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, ofi cialmente, del 22 al 29 de mayo de cada año, SEMANA REGIONAL DEL PARQUE NACIONAL DE MANU, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DECLARAR, FERIADO REGIONAL en el sector público del Departamento de Madre de Dios, el 29 de mayo de cada año, fecha conmemorativa de creación ofi cial del Parque Nacional del Manu. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, la inclusión de la presente Ordenanza en el Calendario de Festividades Regionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 941083-1 Declaran de interés regional la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Madre de Dios (ARA - MDD) ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 05 de abril del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, “implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales” y “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción”, entre otros, conforme lo disponen los literales b) y h) del artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.