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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496097 AUTOMOTORES E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en: Av. José Pardo Nº 1543 PJ Miramar Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 08 de febrero de 2014 Segunda Inspección anual del taller 08 de febrero de 2015 Tercera Inspección anual del taller 08 de febrero de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 08 de febrero de 2017 Quinta Inspección anual del taller 08 de febrero de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1421-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 942946-1 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Huánuco S.R.L. - E.I. HCO. S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2100-2013-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 018607 y 028849, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I. HCO. S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 018607 de fecha 13 de febrero de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I. HCO. S.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Oficio Nº 1130-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de febrero de 2013 y notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 028849 de fecha 08 de marzo de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado; Que, mediante Informe Nº 304-2013-MTC/15.03.A.A., de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I. HCO. S.R.L.,