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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506329 mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y en atención a los criterios señalados en el Reglamento, se considera que al caso resulta aplicable la imposición de sanción de suspensión por cuatro (04) meses. Décimo Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°216-2010-SUNARP/SN del 04 de octubre de 2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público, señor Alcibiades Orlando Correa Guerrero, ha incumplido las obligaciones prevista en los numerales 02, 07, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público. Artículo Segundo.- IMPONER al Martillero Público, señor Alcibiades Orlando Correa Guerrero, la sanción de suspensión de cuatro (04) meses. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o fi rme, registre la sanción impuesta al Martillero Público, señor Alcibiades Orlando Correa Guerrero, y efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER POMA MORALES Jefe Zona Registral Nº IX (e) Sede Lima 1007637-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican numeral de la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 224-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 078-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008, se conformó la Comisión Nacional de Descarga Procesal con la fi nalidad de cumplir el objetivo trazado en el Plan Nacional de Descarga Procesal diseñado con tal propósito. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012- CE- PJ y N° 231-2012-CE PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han determinado normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, estableciéndose en el numeral 6.1, literal c., de las Disposiciones Generales, que la Comisión Nacional de Descarga Procesal está constituida por cuatro integrantes designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Poder Judicial; así como su presidencia estará a cargo de un Consejero integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 057- 2012-CE-PJ, del 22 de marzo de 2012, se designó al representante de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, un representante de la Subgerencia de Estadística, ambos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y un representante de la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo como integrantes de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Cuarto. Que el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado mediante Resolución Administrativa N° 177- 2013-CE-PJ, del 20 de agosto del presente año, delegó la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal al doctor Enrique Javier Mendoza Ramirez, con la fi nalidad de fortalecer y dinamizar la descarga procesal a nivel nacional. Quinto. Que en mérito a la designación efectuada y a los resultados obtenidos por el Plan Nacional de Descarga Procesal, el Presidente de la referida comisión nacional recomienda la necesidad de reconformar su estructura orgánica, incluyendo a representantes del área de informática y personal de la Gerencia General del Poder Judicial para el mejor monitoreo de las acciones dirigidas a una efectiva descarga procesal; así como miembros de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial para conjugar la parte técnica de esta comisión nacional con las políticas de la Presidencia de este Poder del Estado, para lo cual es necesario modifi car el numeral 6.1, literal c., de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2012- CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”. Sexto. Que a fi n de optimizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, su presidencia remite la propuesta de funcionarios califi cados para integrar su estructura orgánica; la misma que luego de ser evaluada resulta pertinente su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 696- 2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 6.1, literal c), Disposiciones Generales, de la Directiva N° 001-2012-CE- PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE- PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, en los términos siguientes: (...) VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. De la Comisión Nacional de Descarga Procesal (...) c. La Comisión Nacional de Descarga Procesal está constituida por los integrantes designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Poder Judicial. Es presidida por un Consejero integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.