Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

506328
Quinto: Que, el Martillero Publico es el responsable de que la publicacion se cumpla con la formalidad que la MORDAZA exige; lo cual debe quedar debidamente acreditado, en el propio expediente y sin entrar en discusiones respecto a quien le corresponde ejecutar las acciones de presentar el escrito por el cual se adjuntan al expediente los ejemplares de las publicaciones realizadas; el Martillero Publico, como organo de MORDAZA judicial, unicamente podria llevar a cabo un remate si del expediente judicial aparecen tales publicaciones, por cuanto no podria tener otro medio para verificar si estas en efecto se llegaron a realizar. En el presente caso las publicaciones no fueron presentadas y adjuntadas al expediente, lo que el propio Martillero Publico reconoce en el numeral 02, MORDAZA parrafo, cuando senala: "... Ahora que no se hayan adjuntado las publicaciones al expediente, eso no es mi responsabilidad...", asi como tambien se expresa en la Resolucion N°47 cuando se ordena la suspension de la diligencia de remate en MORDAZA convocatoria, al senalar en el MORDAZA considerando, que las publicaciones edictales no aparecian en el expediente. Finalmente, es pertinente senalar, respecto a la forma bajo la cual se acredita la realizacion de una publicacion, que el articulo 167° del Codigo Procesal Civil respecto a la publicacion de los edictos, senala que "...se acredita su realizacion agregando al expediente el primer y el ultimo ejemplares que contienen la notificacion...". Sexto: Que, respecto al MORDAZA extremo de la imputacion, vale decir, el haber convocado al MORDAZA remate existiendo un vicio procesal en el primer remate, por no haberse presentado las publicaciones; como en el caso de la imputacion anterior, el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA, senala que cumplio con elaborar los edictos y entregarlos al ejecutante para su publicacion y que tales publicaciones si se efectuaron, volviendo a senalar en el MORDAZA parrafo del numeral 04 del escrito de descargo, "...Que no se MORDAZA adjuntado al expediente, es responsabilidad del Ejecutante..." y "...que realice ambos remates habiendo previamente verificado que las publicaciones en el diario se habian realizado...". Ademas, menciona que el vicio procesal a que se alude, en realidad no existia. Al respecto, sera conveniente considerar el contenido de la Resolucion N° 54, segun la cual, tras la convocatoria al MORDAZA remate, se advirtio que las publicaciones de los avisos que correspondian al primer remate del inmueble, no se encontraban incorporadas al expediente y de acuerdo se expresa en el MORDAZA considerando de dicha resolucion, el Martillero Publico en su condicion de organo de MORDAZA judicial, para efectos de llevar a cabo un procedimiento de remate debia de cumplir, entre otros, con efectuar las publicaciones del aviso de remate judicial; lo cual se puede tambien establecer, tras dar lectura al articulo 24° de la Ley Nº 27728. En este caso especifico se imputa responsabilidad, por haber convocado a MORDAZA remate, cuando no se habia cumplido con presentar las publicaciones del primer remate; y de acuerdo a lo ya expresado, en efecto esta circunstancia, configura un supuesto de responsabilidad imputable al Martillero Publico. Setimo: Que, en cuanto al tercer aspecto de la imputacion, por no haber adjuntado las publicaciones edictales, conforme a la Razon emitida por la Secretaria del Juzgado con fecha 11 de Diciembre del 2009, lo que motivo la suspension del Remate en MORDAZA Convocatoria; el Martillero Publico reitera lo ya mencionado, respecto a que no le correspondia adjuntar las publicaciones y que como Martillero Publico, solo le compete redactar el edicto y hacerlo llegar al ejecutante, para que este efectue la publicacion "...y luego las adjunte al expediente mediante un escrito...". Al respecto, la Oficina Legal en el Dictamen senala que si se tiene presente el contenido del articulo 24° de la Ley N° 27728, corresponde al Martillero Publico mandar a publicar los avisos de remate, y que la unica manera de corroborar el que las publicaciones se realizaron, es mediante la MORDAZA de los ejemplares correspondientes; y es de entender que si tales publicaciones no se llegan a realizar y/o no se pueden corroborar, con vista al expediente, ello es responsabilidad del Martillero Publico. En el presente caso se ha acreditado que en efecto, las publicaciones que correspondia a la convocatoria del MORDAZA remate no fueron presentadas ante el Juzgado; lo cual se corrobora con el contenido de la Razon emitida el 11 de

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

Diciembre del 2009 y de la Resolucion N° 47, puesto que precisamente, se dispuso la suspension de la diligencia, por no haberse presentado las publicaciones de los edictos, no siendo posible para el Juzgado, establecer si estas en efecto se llegaron a realizar. Octavo: Que, respecto al MORDAZA extremo de la imputacion, determinado por haber llevado a cabo el Remate en MORDAZA Convocatoria a pesar de que la Secretaria del Juzgado hizo de su conocimiento la Resolucion N° 47 del 11 de Diciembre del 2009, que dispuso la suspension de la diligencia; habiendose negado a recibir la notificacion; debe tenerse presente que el Martillero Pubico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha planteado su defensa, exponiendo por un lado sus apreciaciones respecto a la actuacion del personal del Juzgado, por emitir una resolucion que suspende la diligencia, en la misma fecha en que esta debia realizarse; y por otro, cuestionando la forma y oportunidad de la notificacion de dicha Resolucion. Con relacion a estos dos aspectos, mencionados en el escrito de descargo, no corresponde se emita juicio u opinion, y en todo caso, el Martillero Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conocedor de sus derechos y obligaciones, podra canalizar debidamente sus opiniones, ante instancias u organos, que puedan tener competencia para evaluarlas, y si fuera el caso, adoptar acciones. Noveno: Que, respecto a la negativa del Martillero Publico a ser notificado con la Resolucion N°47; y tras evaluar el contenido del numeral 07 del escrito de descargo ­ especificamente en el MORDAZA parrafo -, se advierte que el Martillero Publico, llego a conocer de la emision de la resolucion y en efecto, se nego a recibir la notificacion de la misma, bajo argumentos que no justifican una actitud de negativa a cumplir con un mandato judicial como el contenido en dicha resolucion, por cuanto la propia Resolucion N° 47 al declarar la nulidad del acta de remate en primera convocatoria y de todo lo actuado con posterioridad, dispuso expresamente que la notificacion al Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se efectuara en el acto y en local del Juzgado; y conforme se aprecia de los antecedentes , este mandato judicial ha sido desconocido por el Martillero Publico, tanto respecto a la notificacion misma, por cuanto se nego a recibirla; como con relacion a la suspension de la diligencia de remate; lo que configura la manera MORDAZA, el incumplimiento de sus obligaciones. Decimo: Que, respecto al MORDAZA extremo de la imputacion, tambien debe tenerse presente que parte de la argumentacion de la defensa presentada, refiere que la notificacion debe efectuarse conforme a los articulos 157° y siguientes del Codigo Procesal Civil, como forma de justificar la negativa de recibir la notificacion; es importante senalar que este mismo Codigo, en el articulo 172° establece que: "...tratandose de vicios en la notificacion, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento del contenido de la resolucion" ; en tal sentido, aun cuando se MORDAZA considerado que la notificacion no cumplia con las exigencias formales reguladas en el Codigo, ello por si mismo, no generaba la nulidad del acto. Decimo Primero: Que, de acuerdo a la imputacion de cargos efectuada inicialmente, los hechos en efecto configuran un supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 16° de la Ley Nº 27728: i) numeral 2, cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales; ii) numeral 7, publicar en forma MORDAZA, precisa y veraz, la propiedad y estado factico y juridico de los bienes que se vendan, permuten, graven o alquilen con su intervencion; iii) numeral 8, cumplir con la subasta judicial, las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las disposiciones legales vigentes; iv) numeral 14, observar estrictamente normas de etica y reserva en el cumplimiento de su funcion. Decimo Segundo: Que, establecida la configuracion del supuesto de responsabilidad, corresponde proceder a la determinacion de la sancion aplicable, para lo cual debe recurrirse a los criterios contenidos en el articulo 15° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, de acuerdo a los cuales, la graduacion de la sancion debe considerar varios elementos. En el presente caso, tal evaluacion permite establecer que el hecho califica como falta administrativa correspondiendo la imposicion de la sancion de suspension, prevista en el articulo 23° del reglamento de la Ley Nº 27728, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.