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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506327 presenta al Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP su renuncia al cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, es pertinente aceptar la renuncia de la Abogada Miriam Mercedes Cerdán Quiliano y encargar al profesional que ocupará dicho cargo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º, literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 31 de octubre de 2013, la renuncia presentada por la Abogada Miriam Mercedes Cerdán Quiliano al cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 01 de noviembre del 2013, a la Abogada Analiz Santos Pacchioni de Valdivia, el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1008733-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sancionan con suspensión a Martillero Público (Se publica la presente Resolución Jefatural a solicitud de la SUNARP, mediante Ofi cio Nº 1043-2013.-SUNARP/ SG, recibido el 30 de octubre de 2013) ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 734-2010-SUNARP-Z-RNº IX/JEF Lima, 18 de octubre de 2010 VISTOS, la Resolución Jefatural N° 601-2010- SUNARP- Z.R.N°IX del 23 de agosto del 2010, el escrito de descargo presentado por el Martillero Público, señor Alcibiades Orlando Correa Guerrero, ingresado mediante la Hoja de Trámite 2010-063112-Z.R.N°IX/GBM del 09 de setiembre de 2010; y el Dictamen N° 21-2010-SUNARP- Z.R.N°IX/OL del 15 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución de Vistos se inició Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público, señor Alcibiades Orlando Correa Guerrero, por haber presuntamente incumplido con lo previsto en los numerales 02, 07, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728; resultando de aplicación las normas contenidas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 6 de agosto de 2007, cuya Primera Disposición Complementaria y Final, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra Martilleros Públicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Segundo: Que, respecto al inicio del Procedimiento Sancionador debe señalarse que mediante, la Hoja de Trámite 2010-049687-Z.R.N°IX/GAF-TD del 16 de julio del 2010, ingresó el Oficio N° 751-2010-Z.R.N°V/JEF, emitido por el Jefe (e) de la Zona Registral N°V- Sede Trujillo, y al que se adjuntó el Oficio N° 881-2010- 3JECT-FSLL-3843-2006 del 30 de junio del 2010 del Tercer Juzgado Especializado Civil de Trujillo, a través del cual pone en conocimiento la actuación del Martillero Público, señor Alcibiades Orlando Correa Guerrero en el proceso que sobre Ejecución de Garantías, sigue la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo en contra de Ysabel Cristina Chero Oyarce (Expediente N° 3834-2006, Secretaria Flor de María Solano Llanos). Tercero: Que, tras cumplirse con la realización de las indagaciones del caso, se emitió la Resolución Jefatural N° 601-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 23 de agosto del 2010, por la que se resolvió iniciar Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público, señor Alcibiades Orlando Correa Guerrero, por haber presuntamente incumplido con lo previsto en los numerales 02, 07, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728, respecto a su actuación en el remate señalado para el 11 de Diciembre del 2009, en el proceso que se tramita ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Trujillo, bajo el Expediente N° 3843-2006. Las imputaciones en contra del Martillero Público, señor Alcibiades Orlando Correa Guerrero, son las siguientes: a) En el primer remate, llevó a cabo la diligencia sin haber tenido a la vista las publicaciones respectivas. b) Haber convocado a segundo remate, existiendo un vicio procesal en la realización del remate en primera convocatoria, por cuanto este acto no debió llevarse a cabo, dado que el Martillero Público no había cumplido con presentar las publicaciones del aviso del remate conforme a lo prescrito en la Ley; por lo que se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del Acta de Remate en Primera convocatoria, declarada desierta por falta de postores. c) No haber adjuntado las publicaciones edictales, conforme a la Razón emitida por la Secretaria del Juzgado con fecha 11 de Diciembre del 2009 de fojas 409, lo que motivó que el remate en Segunda Convocatoria fuera suspendido por el Juzgado. d) Haber llevado a cabo el Remate en Segunda Convocatoria a pesar de que la Secretaria del Juzgado hizo de su conocimiento la Resolución N° 47 de fecha 11 de Diciembre del 2009, que dispuso la suspensión de la diligencia; habiéndose negado a recibir la notifi cación que declaraba la suspensión del remate, manifestando que se le debía notifi car en su domicilio procesal, conforme aparece de la Razón de folios 411. Cuarto: Que, en ejercicio de su derecho de defensa, tras la notifi cación de la Resolución Jefatural N° 601-2010- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 23 de Agosto del 2010; mediante Hoja de Trámite N° 2010-063112-Z.R.N°IX/GAF- TD del 09 de Setiembre del 2010, el Martillero Público Alcibiades Orlando Correa Guerrrero presentó su escrito de descargo; el cual ha sido evaluado por parte de la Ofi cina Legal, habiéndose emitido el Dictamen de vistos; en el que se señala - respecto a haber llevado a cabo el remate en primera convocatoria, sin haberse tenido a la vista las publicaciones respectivas -; que si bien el Martillero Público Correa Guerrero sustenta su defensa, señalando que no es su obligación efectuar la publicación de los edictos y que si no se anexaron las publicaciones al expediente, ello es de responsabilidad del ejecutante y no suya; resultará necesario tener en consideración que el Martillero Público, en su calidad de órgano de auxilio judicial, debe cumplir con las obligaciones que le impone la norma y específi camente en el artículo 24° de la Ley N° 27728 se establece que tras ser designado, el Martillero Público llevará a cabo el remate, observando el procedimiento que el propio artículo señala; lo cual implica que deba ser el Martillero Público, quien mande a publicar los avisos de remate. Literalmente, el numeral 01) del artículo 24° de la Ley Nº 27728, señala que cuando se trate de remates en la provincia de Lima, el Martillero Público mandará publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación, las condiciones del remate.