Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

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Segundo: Que, respecto al inicio del Procedimiento Sancionador debe senalarse que mediante, la Hoja de Tramite 2010-049687-Z.R.N°IX/GAF-TD del 16 de MORDAZA del 2010, ingreso el Oficio N° 751-2010-Z.R.N°V/JEF, emitido por el Jefe (e) de la MORDAZA Registral N°V- Sede MORDAZA, y al que se adjunto el Oficio N° 881-20103JECT-FSLL-3843-2006 del 30 de junio del 2010 del Tercer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, a traves del cual pone en conocimiento la actuacion del Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que sobre Ejecucion de Garantias, sigue la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyarce (Expediente N° 3834-2006, Secretaria MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Llanos). Tercero: Que, tras cumplirse con la realizacion de las indagaciones del caso, se emitio la Resolucion Jefatural N° 601-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 23 de agosto del 2010, por la que se resolvio iniciar Procedimiento Sancionador contra el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presuntamente incumplido con lo previsto en los numerales 02, 07, 08 y 14 del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº 27728, respecto a su actuacion en el remate senalado para el 11 de Diciembre del 2009, en el MORDAZA que se tramita ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, bajo el Expediente N° 3843-2006. Las imputaciones en contra del Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son las siguientes: a) En el primer remate, llevo a cabo la diligencia sin haber tenido a la vista las publicaciones respectivas. b) Haber convocado a MORDAZA remate, existiendo un vicio procesal en la realizacion del remate en primera convocatoria, por cuanto este acto no debio llevarse a cabo, dado que el Martillero Publico no habia cumplido con presentar las publicaciones del aviso del remate conforme a lo prescrito en la Ley; por lo que se declaro la nulidad de todo lo actuado a partir del Acta de Remate en Primera convocatoria, declarada desierta por falta de postores. c) No haber adjuntado las publicaciones edictales, conforme a la Razon emitida por la Secretaria del Juzgado con fecha 11 de Diciembre del 2009 de fojas 409, lo que motivo que el remate en MORDAZA Convocatoria fuera suspendido por el Juzgado. d) Haber llevado a cabo el Remate en MORDAZA Convocatoria a pesar de que la Secretaria del Juzgado hizo de su conocimiento la Resolucion N° 47 de fecha 11 de Diciembre del 2009, que dispuso la suspension de la diligencia; habiendose negado a recibir la notificacion que declaraba la suspension del remate, manifestando que se le debia notificar en su domicilio procesal, conforme aparece de la Razon de folios 411. Cuarto: Que, en ejercicio de su derecho de defensa, tras la notificacion de la Resolucion Jefatural N° 601-2010SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 23 de Agosto del 2010; mediante Hoja de Tramite N° 2010-063112-Z.R.N°IX/GAFTD del 09 de Setiembre del 2010, el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrrero presento su escrito de descargo; el cual ha sido evaluado por parte de la Oficina Legal, habiendose emitido el Dictamen de vistos; en el que se senala - respecto a haber llevado a cabo el remate en primera convocatoria, sin haberse tenido a la vista las publicaciones respectivas -; que si bien el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA sustenta su defensa, senalando que no es su obligacion efectuar la publicacion de los edictos y que si no se anexaron las publicaciones al expediente, ello es de responsabilidad del ejecutante y no suya; resultara necesario tener en consideracion que el Martillero Publico, en su calidad de organo de MORDAZA judicial, debe cumplir con las obligaciones que le impone la MORDAZA y especificamente en el articulo 24° de la Ley N° 27728 se establece que tras ser designado, el Martillero Publico llevara a cabo el remate, observando el procedimiento que el propio articulo senala; lo cual implica que deba ser el Martillero Publico, quien mande a publicar los avisos de remate. Literalmente, el numeral 01) del articulo 24° de la Ley Nº 27728, senala que cuando se trate de remates en la provincia de MORDAZA, el Martillero Publico MORDAZA publicar en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, las condiciones del remate.

presenta al Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP su renuncia al cargo de Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica; Que, es pertinente aceptar la renuncia de la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y encargar al profesional que ocupara dicho cargo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 11º, literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 31 de octubre de 2013, la renuncia presentada por la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir del 01 de noviembre del 2013, a la Abogada MORDAZA MORDAZA Pacchioni de MORDAZA, el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1008733-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspension a Martillero Publico
(Se publica la presente Resolucion Jefatural a solicitud de la SUNARP, mediante Oficio Nº 1043-2013.-SUNARP/ SG, recibido el 30 de octubre de 2013) MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 734-2010-SUNARP-Z-RNº IX/JEF MORDAZA, 18 de octubre de 2010 VISTOS, la Resolucion Jefatural N° 601-2010SUNARP- Z.R.N°IX del 23 de agosto del 2010, el escrito de descargo presentado por el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresado mediante la Hoja de Tramite 2010-063112-Z.R.N°IX/GBM del 09 de setiembre de 2010; y el Dictamen N° 21-2010-SUNARPZ.R.N°IX/OL del 15 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolucion de Vistos se inicio Procedimiento Sancionador contra el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presuntamente incumplido con lo previsto en los numerales 02, 07, 08 y 14 del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº 27728; resultando de aplicacion las normas contenidas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, aprobado por la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 6 de agosto de 2007, cuya Primera Disposicion Complementaria y Final, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra Martilleros Publicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

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