Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VISTO: El Oficio Nº 391-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Oficio Nº 708-2013-P-CSJMO-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de conversion de organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentando su pedido en razones de carga procesal. Segundo. Que, en esa direccion, a efectos de coadyuvar en el exito de la implementacion del MORDAZA sistema procesal en los Distritos Judiciales del MORDAZA, especialmente en aquellos en los que ha entrado integralmente en vigencia, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, ponderando los escasos recursos y medios existentes y de conformidad con el Informe Nº 053-2013-MYE-STETI-CPP/PJ, recomienda como medida para solucionar la problematica descrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la conversion y reubicacion del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, el cual tiene nivel de produccion de expedientes mensuales muy por debajo de los estandares establecidos, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo, Distrito Judicial de MORDAZA, teniendo en cuenta la necesidad de otorgar mayor y mejor acceso de la ciudadania al servicio de justicia, y en ese orden de ideas reducir el tiempo y costos en el acceso al servicio de justicia en materia penal de la poblacion de la Provincia de Ilo. Tercero. Que la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el articulo 82º, inciso 25), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en el articulo 7º, inciso 27), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que mediante ley le ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su ejecucion y puesta en practica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la tipica esfera de los actos de administracion. Cuarto. Que, dentro de este contexto, en procura de coadyuvar en la ostensible mejora del servicio de imparticion de justicia que brinda este Poder del Estado, en especial en materia de implementacion del Codigo Procesal Penal, deviene en necesario aplicar estrategias de reingenieria, de conformidad con el MORDAZA legal vigente, como lo son entre otras, la conversion, reubicacion y/o rediseno del ambito de competencia territorial y funcional de los organos jurisdiccionales transitorios, a fin de coadyuvar al logro de dicho objetivo. Quinto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 7302013 de la MORDAZA primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la reubicacion y conversion del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, en Juzgado Penal Unipersonal

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

Transitorio de Ilo, Distrito Judicial de MORDAZA, con igual competencia que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Ilo. El plazo de funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo, Distrito Judicial de MORDAZA, sera hasta el 31 de diciembre del ano en curso. Articulo Segundo.- Establecer las siguientes acciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, como consecuencia de la conversion establecida precedentemente: · A partir del 1 de noviembre del ano en curso, el 5º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, se denominara 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial, con el fin de mantener el orden correlativo de los organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de la Provincia de Maynas. · A partir del 1 de noviembre del ano en curso, la carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA materia de reubicacion y conversion, se remitira equitativamente al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Maynas, para tal efecto la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA debera adoptar las previsiones necesarias para la reasignacion de la carga procesal con las consideraciones que el caso y la normatividad lo permita a fin de no afectar la continuidad de los procesos judiciales. · La implementacion del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo del Distrito Judicial de MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, materia de reubicacion y conversion, para lo cual queda a responsabilidad de los Gerentes Administrativos de cada Distrito Judicial, la correcta transferencia de recursos. Articulo Tercero.- Disponer que el Equipo Tecnico Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal efectue una evaluacion integral de la carga procesal y produccion de todos los organos jurisdiccionales liquidadores del Distrito Judicial de MORDAZA, y remita el informe respectivo, para tomar conocimiento de las dificultades de los organos jurisdiccionales de materia penal respecto a su baja produccion. Articulo Cuarto.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces de los Distritos Judiciales de MORDAZA y de MORDAZA informen directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Moquegua; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1008669-4

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