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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506357 POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23.09.2013, el Dictamen Nº 001-2013-MDCH-CDUR, presentado por la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, mediante el cual pone a consideración el proyecto de ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el proceso de obtención de licencia de habilitaciones urbanas en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, Que, el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, el Art. 79º inciso 3, apartado 3.6 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que el Art. 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9 del Art 9º de la mencionada Ley, le corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que el literal n) del Art. 16º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y edifi caciones, exige como requisito para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana el comprobante de pago de Licencia de Habilitación Urbana: Que el Art 38º de la Ley Nº 29090 señala que las entidades públicas a nivel nacional, regional y local propiciaran estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edifi caciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Art. 9º del Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo 1º.- Establézcase un régimen de facilidades de carácter técnico para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana de propiedad de personas naturales y jurídicas del distrito de Chancay, que presenten sus solicitudes de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B, hasta el 31 de diciembre del 2014. Artículo 2º.- Para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las Asociaciones de Vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud de recurrente. - La Persona Jurídica deberá estar debidamente constituida e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al igual que sus representantes legales y con poderes y facultades vigentes. - El uso de la habilitación urbana deberá ser destinado exclusivamente a vivienda. - El predio a habilitar no deberá estar ocupado en más del 5% de su área bruta y las áreas de aportes deberán encontrarse totalmente desocupadas. - Los recurrentes deberán cumplir con presentar a la Municipalidad los documentos requeridos en la Ley Nº 29090 y su reglamento para la obtención de Licencia de Habilitación Urbana, efectuando los aportes de terreno requeridos para Recreación, Educación y otros usos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la presente ordenanza. - El predio debe haber sido adquirido por el recurrente, antes de la fecha de expedición de la presente ordenanza. Artículo 3º.- En el caso de habilitaciones urbanas que cuenten con planeamiento integral los aportes para educación, recreación pública, parques zonales y otros fi nes que les correspondan, podrán ser efectuados en terrenos ubicados fuera de los linderos de la respectiva Asociación y dentro del área territorial comprendida en el planeamiento, así mismo en el caso de que el porcentaje del área de aportes sea menor al mínimo exigido en el art. 27 de la Norma GH.010 del Reglamento Nacional de edifi caciones, se podrá acumular las áreas de aportes de dos o más lotizaciones colindantes, considerándose esta área acumulada como si fuera una sola área de aportes para efectos de cumplir con lo establecido en el referido artículo. Artículo 4º.- Los expedientes que cumplan lo exigido en el Art. 2º de la presente ordenanza, abonaran únicamente como derechos de expedición de Licencia de Habilitación Urbana establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chancay, dándose por cumplido el pago de derechos de Licencia de Habilitación Urbana, siempre y cuando sea presentado como máximo hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Las obras de infraestructura pertenecientes al sistema hidráulico menor compuestas por estructuras de conducción y distribución que atraviesan las áreas urbanizadas y/o en proceso de urbanización, podrán modifi car su trazo o recorrido desplazándose fuera del área urbanizada a solicitud de la Municipalidad y/o de los Urbanizadores con aprobación de la Autoridad Local del Agua. Artículo 6º.- En las Habilitaciones Residenciales en las que sea necesario mantener la continuidad de las vías vehiculares, se permitirá que la distancia mínima sobre esta misma vía considerada entre dos intersecciones de vías de tránsito vehicular, tenga una tolerancia de hasta 10% de longitud mínima establecida por el artículo 15 de la Norma GH-020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 7º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1007581-1