Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

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Articulo 2º.- Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las Asociaciones de Vivienda deberan cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud de recurrente. - La Persona Juridica debera estar debidamente constituida e inscrita en el Registro de Personas Juridicas, al igual que sus representantes legales y con poderes y facultades vigentes. - El uso de la habilitacion MORDAZA debera ser destinado exclusivamente a vivienda. - El predio a habilitar no debera estar ocupado en mas del 5% de su area bruta y las areas de aportes deberan encontrarse totalmente desocupadas. - Los recurrentes deberan cumplir con presentar a la Municipalidad los documentos requeridos en la Ley Nº 29090 y su reglamento para la obtencion de Licencia de Habilitacion MORDAZA, efectuando los aportes de terreno requeridos para Recreacion, Educacion y otros usos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la presente ordenanza. - El predio debe haber sido adquirido por el recurrente, MORDAZA de la fecha de expedicion de la presente ordenanza. Articulo 3º.- En el caso de habilitaciones urbanas que cuenten con planeamiento integral los aportes para educacion, recreacion publica, parques zonales y otros fines que les correspondan, podran ser efectuados en terrenos ubicados fuera de los linderos de la respectiva Asociacion y dentro del area territorial comprendida en el planeamiento, asi mismo en el caso de que el porcentaje del area de aportes sea menor al minimo exigido en el art. 27 de la MORDAZA GH.010 del Reglamento Nacional de edificaciones, se podra acumular las areas de aportes de dos o mas lotizaciones colindantes, considerandose esta area acumulada como si fuera una sola area de aportes para efectos de cumplir con lo establecido en el referido articulo. Articulo 4º.- Los expedientes que cumplan lo exigido en el Art. 2º de la presente ordenanza, abonaran unicamente como derechos de expedicion de Licencia de Habilitacion MORDAZA establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay, dandose por cumplido el pago de derechos de Licencia de Habilitacion MORDAZA, siempre y cuando sea presentado como MORDAZA hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Articulo 5º.- Las obras de infraestructura pertenecientes al sistema hidraulico menor compuestas por estructuras de conduccion y distribucion que atraviesan las areas urbanizadas y/o en MORDAZA de urbanizacion, podran modificar su trazo o recorrido desplazandose fuera del area urbanizada a solicitud de la Municipalidad y/o de los Urbanizadores con aprobacion de la Autoridad Local del Agua. Articulo 6º.- En las Habilitaciones Residenciales en las que sea necesario mantener la continuidad de las vias vehiculares, se permitira que la distancia minima sobre esta misma via considerada entre dos intersecciones de vias de MORDAZA vehicular, tenga una tolerancia de hasta 10% de longitud minima establecida por el articulo 15 de la MORDAZA GH-020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 7º.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 8º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1007581-1

POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23.09.2013, el Dictamen Nº 001-2013-MDCH-CDUR, presentado por la Comision de Desarrollo en Infraestructura MORDAZA y Rural, mediante el cual pone a consideracion el proyecto de ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el MORDAZA de obtencion de licencia de habilitaciones urbanas en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, Que, el Art. 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar, suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, el Art. 79º inciso 3, apartado 3.6 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que el Art. 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno con la aprobacion de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9 del Art 9º de la mencionada Ley, le corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que el literal n) del Art. 16º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones, exige como requisito para solicitar la Licencia de Habilitacion MORDAZA el comprobante de pago de Licencia de Habilitacion Urbana: Que el Art 38º de la Ley Nº 29090 senala que las entidades publicas a nivel nacional, regional y local propiciaran estimulos e incentivos para la produccion e inversion inmobiliaria, dando preferente atencion a las edificaciones de interes social y a la conservacion y recuperacion del patrimonio cultural inmueble. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Art. 9º del Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 29792, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN EL MORDAZA DE OBTENCION DE LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY Articulo 1º.- Establezcase un regimen de facilidades de caracter tecnico para la obtencion de Licencias de Habilitacion MORDAZA de propiedad de personas naturales y juridicas del distrito de Chancay, que presenten sus solicitudes de Licencia de Habilitacion MORDAZA Modalidad B, hasta el 31 de diciembre del 2014.

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