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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506348 los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana en todas las cuencas de la Región Lambayeque. b) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fi n de lograr una visión regional conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar. c) Promover de manera concertada la formulación del Reglamento y Protocolo del Sistema Comunitario de Alerta Temprana, la formulación de proyectos y planes operativos. d) Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad Sistema Comunitario de Alerta Temprana, en concordancia con el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de la región Lambayeque. e) Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos regionales que se sometan a su consideración. f) Proponer acciones de reducción del riesgo de desastres a nivel regional. g) Propiciar el diálogo, coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas para optimizar el uso de los presupuestos públicos para la reducción del riesgo de desastres y la implementación, operación, mantenimiento, seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema Comunitario de Alerta Temprana. h) Proponer su reglamento interno al Gobierno Regional de Lambayeque para su aprobación. i) Fomentar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres, a través de organismos e instituciones del sector público y privado que brindan cooperación técnica y/o fi nanciera. j) Asesorar a instituciones públicas y privadas en materia de alerta temprana. k) Otras funciones afi nes que se sometan a su consideración. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Comisión Regional del Sistema Regional de Alerta Temprana de Lambayeque la elaboración de su reglamento interno en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, el mismo que será aprobado con resolución de la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Séptimo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 012-2010-GR.LAMB/CR y las demás normas que se opongan a la presente. Artículo Octavo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la región, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1007900-1 Declaran al Centro Histórico del Distrito de Zaña, como “Sitio de Memoria de la Esclavitud de la Región Lambayeque” ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 21 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio S/N de fecha de recepción 10 de septiembre de 2013, la Municipalidad Distrital de Zaña remite el Acuerdo Municipal Nº 044-2013-MDZ/A de fecha 29 de agosto del 2013, adjuntando expediente de investigación realizada por el Museo Afroperuano de Zaña, refrendado por Acta de Asamblea Comunitaria de fecha 31 de agosto del 2013, solicitando al Consejo Regional la emisión de ordenanza regional que declare al centro histórico del distrito de Zaña como “Sitio de Memoria de la Esclavitud de la Región Lambayeque”. Que, estudios históricos realizados en Zaña demuestran que: “Zaña forma parte importante de la Ruta del Esclavo. Durante la Colonia se formó un complejo geográfi co-productivo que incluyó una villa española llamada Santiago de Mirafl ores, un valle, un puerto internacional (Chérrepe), haciendas y tinas de curtiembre o confección de cueros. La potencialidad y fl orecimiento de Zaña se basó en el régimen esclavista...” (ROCCA TORRES, Luis - “Zaña: Sitio de Memoria de la Esclavitud y la Herencia Cultural Africana” - 2013). Que, según sostiene el historiador Luis Rocca Torres en su investigación antes citada, “para demostrar el itinerario de los esclavos y la ubicación estratégica de Zaña, indicaremos que los hombres y mujeres extraídos del África cruzaron el océano Atlántico, luego llegaron a Cartagena de Indias (Colombia) y continuaron hacia Portobelo. Cruzaron Panamá para llegar a la costa del Pacífi co. Desde Panamá fueron trasladados hacia el Perú. En el norte del Perú se utilizaron en la colonia dos puertos para llegar a Zaña. En un primer momento (Siglo XVI) se usó el puerto de Paita y luego a partir del Siglo XVII el puerto de Chérrepe. Este último fue el más cercano a Zaña. Al intensifi carse la producción y la comercialización en dicha ciudad, entonces la mayor afl uencia de esclavos se hizo por este puerto de Chérrepe, al lado oeste de Zaña (a una distancia corta de seis o siete leguas). Los hacendados de Zaña también hacían compra de esclavos en Lima. Éstos eran embarcados desde el Puerto del Callao hacia Chérrepe. Con estos hechos queda establecida la Ruta del Esclavo por vía marítima hacia la ciudad de Zaña (…)”. Que, “diversos investigadores ya han precisado las características y grado de extensión del territorio donde se instalaron los españoles y los esclavizados en Zaña. Estos últimos estuvieron en la propia Villa Española Santiago de Mirafl ores, cumpliendo labores de servidumbre, trabajo artesanal, producción de dulces (confi tes). Está defi nido el espacio con planos o croquis. Se cuenta con el plano de fundación española (Siglo XVI) publicado por el Padre Domingo Angulo en la Década del 20 del Siglo XX (…)”. (ROCCA TORRES, Luis - “Zaña: Sitio de memoria de la Esclavitud y la Herencia Cultural Africana” - 2013). Que, los estudios detallados evidencian la presencia africana en las costas del Pacífi co Sur, colocando a Zaña como una importante zona de destino de centenares de africanos esclavizados, para trabajar en el centro histórico urbano o en las haciendas del entorno para producción azucarera y en las curtiembres (producción de cueros). Asimismo, que el régimen esclavista en Zaña duró cerca de tres siglos, habiéndose comprobado que este distrito fue una villa española que contó con treinta y un haciendas y un puerto internacional (Chérrepe), donde se trafi có mano de obra esclava de raíces africanas, todo lo cual se encuentra documentado, existiendo aún en la actualidad familias afrodescendientes herederas de la cultura africana de sus antepasados. Que, el historiador francés Pierre Nora, defi ne el término “les lieux de mémoire” (lugares de memoria) como una propuesta de recuperar el verdadero sentido de la historia y su rol en la conciencia colectiva, buscando marcar la correcta diferencia entre la historia y la memoria, según que la primera puede corresponder a intereses