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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506351 certifi cación de Estudios Ambientales y/u Opinión Técnica Previa según corresponda; Que, por otro lado se tiene que los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley, tienen como sustento – entre otros principios – el principio de efi ciencia, según el cual, la política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; el principio de sostenibilidad, según el cual, la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; y el principio de subsidiariedad, según el cual, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado; Que, el fundamento anterior implica que el Gobierno Nacional no debe necesariamente asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas efi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando la duplicidad de funciones; precisando que dichos principios han sido recogidos expresamente por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – en su Artículo 8º incisos 6), 8) y 10), y por ende tiene la calidad de norma positiva de obligatorio cumplimiento; siendo así, resulta plenamente válido que el Gobierno Regional de San Martín a través de la Autoridad Regional Ambiental emita la certifi cación ambiental de manera previa al inicio de ejecución de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdicción territorial de la Región San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 708-2013-GRSM/ ORAL, de fecha 26 de julio del año 2013, el Director Regional de la Ofi cina de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto a la emisión de una Ordenanza Regional que establezca que el Gobierno Regional de San Martín a través de su órgano desconcentrado constituido por la Autoridad Regional Ambiental – ARA, sea el órgano competente para otorgar certifi cación ambiental de manera previa al inicio de ejecución de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdicción territorial de la región San Martín; razón por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevada a cabo el día viernes 09 de agosto del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ESTABLECER que el Gobierno Regional de San Martín a través de su órgano desconcentrado constituido por la Autoridad Regional Ambiental – ARA es el órgano competente para otorgar CERTIFICACIÓN AMBIENTAL de manera previa al inicio de ejecución de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdicción territorial de la región San Martín. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional dará lugar a la sanción correspondiente previo proceso sancionador conforme a la Ley de la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cinal “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 1004396-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente al distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 1737 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre de 2013, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 110-2013-MML- CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano y del Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, respecto a la Prolongación de la Vía Colectora Av. Gabriel Torres, en el tramo: Av. Santa Rosa (Rinconada) – Jr. Las Tunas, con una sección vial normativa de 20.00mt. y la Prolongación de la Vía Colectora Av. Reforma Agraria, en el tramo: Chancherias – Entrada a Alto Progreso, con una sección vial normativa de 28.00mt; e incorporación de la Av. Santa Rosa (Rinconada) como Vía Colectora en el tramo: Gabriel Torres – Reforma Agraria, con una Sección Vial Normativa de 16.00mt, de conformidad con las Láminas 01, 02, 03 y 04 que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe); precisándose que las áreas viales requeridas para las vías precitadas se encuentran disponibles y son áreas públicas que se encuentran libres.