Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a Elder MORDAZA MORDAZA Rivera; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Churcampa, Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo 39| del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1007647-1

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

5. No se han considerado los resultados de los referendums en los que fue aprobado. 6. Las multas de MORDAZA que registra no comprueban que conducia en estado de ebriedad, siendo que una de ellas le fue impuesta por negarse a pasar el dosaje correspondiente, pues consideraba no estar obligado. 7. La informacion registral inexacta no es relevante para la evaluacion. 8. Los errores relacionados a su registro unico de contribuyente, son atribuibles a la Administracion. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el CNM ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero.- Que, con relacion a las observaciones expuestas en el recurso, estas contienen en esencia las mismas alegaciones orales o explicaciones que el recurrente efectuo durante el acto de entrevista ante el Pleno del CNM, y ciertamente formaron parte de los elementos o indicadores que de modo conjunto se analizaron para adoptar la decision emitida; toda vez, que fueron incluidos o agregados en su expediente administrativo; Por ello, tales observaciones deben ser desestimadas, al constituir afirmaciones poco solidas, pues no rebatieron de modo objetivo y contundente la informacion que aparecia en la documentacion del expediente administrativo de evaluacion; En los items senalados, el recurrente expone por escrito, iguales alegaciones a las brindadas oralmente durante la entrevista, las cuales fueron consideradas por el Pleno del CNM en la sesion llevada en aquella fecha, generando finalmente la decision de no renovar la confianza al recurrente; En consecuencia, la absolucion de cada uno de estas alegaciones generaria en esencia una duplicacion de las razones y motivos ya expuestos por el Pleno del CNM en la resolucion cuestionada, no siendo este el proposito del recurso presentado; por lo que, en todo caso, este colegiado se remite a las razones detalladas extensamente en la resolucion cuestionada; Cuarto.- Que, por lo anteriormente expuesto, consideramos que lo que realmente ocurre en el presente caso, es que el recurrente, como es natural, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos especialmente considerados por el Pleno del CNM, no constituyen un demerito significativo que puedan motivar su no ratificacion; Vale decir, el recurso extraordinario revela que estamos ante un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la calificacion y conclusiones que derivan del analisis practicado a la informacion recabada, situacion esta que, en si misma, no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material; En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, afectando el MORDAZA de

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra Res. Nº 385-2013-PCNM que no ratifico en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Churcampa del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 427-2013-PCNM MORDAZA, 15 de agosto de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 8 de agosto de 2013, por don Elder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 385-2013-PCNM, de 18 de junio de 2013, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Churcampa del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el recurso extraordinario presentado por el recurrente, fluye en terminos generales que la decision impugnada debe anularse por una supuesta afectacion al MORDAZA del debido MORDAZA, alegacion que sustenta en las siguientes afirmaciones: 1. Las noticias periodisticas; asi como, los reportes que aparecen en internet, relacionados con su comportamiento, contienen informacion sesgada; por lo que, deben ser reevaluados por el Pleno del CNM. 2. Si se acogio al MORDAZA de oportunidad en el MORDAZA que se le abrio por manejar ebrio, fue para evitar escandalos; por lo que, no puede interpretarse que infringio la ley. 3. La razon por la que condujo su automovil, habiendo ingerido alcohol, fue para evitar una agresion de su esposa en un parqueo privado, siendo falso que intento atropellarla a MORDAZA o a su hija. 4. No se ha considerado que las denuncias en su contra fueron promovidas por la MORDAZA adulterina de su esposa.

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