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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506350 y Ley Nº 28013; y el Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo –entre otros- la inversión pública y privada y el empleo, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo en su Artículo 6º del mismo cuerpo legal señala que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, dentro de ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín se encuentra inmerso en todo el proceso de desarrollo sostenible dentro del territorio de la región, y como parte de este proceso las diferentes instituciones formuladoras y ejecutoras de la región así como todas las municipalidades se encuentran formulando y/o ejecutando diferentes proyectos en temas de infraestructura vial los mismos que por normatividad vigente necesitan de la certifi cación ambiental antes de la ejecución, para asegurar la protección de los ecosistemas donde se proponen los proyectos viales y una calidad de vida digna para los habitantes benefi ciados de los mismos dentro de la región San Martín; Que, en ese orden cabe señalar que, conforme al artículo 24º numeral 24.1 de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente –, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, cuyo órgano rector es el Ministerio del Ambiente. En ese sentido, cabe precisar que a través de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental –, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 9º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM – señala que las Autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certifi cación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- y Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078 establece que, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente, y en su artículo 18º numeral 18.1 tercer párrafo señala que, “Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 307- 2008 MTC/01 del 04 de Abril del 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales correspondiente a los años 2005 y 2007. En ese sentido, se entiende que los Gobiernos Regionales asumen en su totalidad las funciones reguladas en el artículo 56º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y entre éstas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; (…) y f) Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional; Que, a través de Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC se aprueba la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local. En la matriz se detalla que la Competencia IV: Infraestructura Vial – Gestión Ambiental de Transporte que son los Gobiernos Regionales y Locales los encargados de conducir el proceso de gestión ambiental en materia de transporte dentro de su ámbito de infl uencia; igualmente en el punto 3.3.3 de la Resolución Ministerial Nº 419-2012 MTC/01 del 02 de Agosto del 2012 se detalla la Transferencia de Nuevas Funciones Sectoriales a Gobiernos Regionales, la misma que textualmente señala: A efectos de avanzar en la descentralización del ejercicio de funciones ambientales sectoriales, se ha considerado la necesidad de transferir la función de certifi cación ambiental de proyectos en materia de transporte. En tal sentido, resulta claro que la transferencia en materia de certifi cación ambiental de proyectos en materia de transporte ya fue transferida a los Gobiernos Regionales, norma que se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación, no siendo necesario ningún trámite administrativo adicional para ello; Que, como sustento respecto de la competencia de los Gobiernos Regionales en materia de certifi cación ambiental, resulta pertinente invocar el artículo 53º inciso h) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – en cuanto establece que, es función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, en este mismo orden se tiene que el artículo 233º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín – aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR –señala que la Autoridad Regional Ambiental es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de San Martín, con autonomía técnica y administrativa, encargada de gestionar las competencias, entre otras, en materia de recursos naturales y medio ambiente; siendo que la misma Ordenanza en su artículo 234º inciso 14) establece como competencia de la Autoridad Regional Ambiental, otorgar