Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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y Ley Nº 28013; y el Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales desarrolla el Capitulo de la Constitucion Politica sobre Descentralizacion, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo ­entre otros- la inversion publica y privada y el empleo, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo en su Articulo 6º del mismo cuerpo legal senala que, el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, dentro de ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San MORDAZA se encuentra inmerso en todo el MORDAZA de desarrollo sostenible dentro del territorio de la region, y como parte de este MORDAZA las diferentes instituciones formuladoras y ejecutoras de la region asi como todas las municipalidades se encuentran formulando y/o ejecutando diferentes proyectos en temas de infraestructura vial los mismos que por normatividad vigente necesitan de la certificacion ambiental MORDAZA de la ejecucion, para asegurar la proteccion de los ecosistemas donde se proponen los proyectos viales y una calidad de MORDAZA MORDAZA para los habitantes beneficiados de los mismos dentro de la region San Martin; Que, en ese orden cabe senalar que, conforme al articulo 24º numeral 24.1 de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente ­, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, cuyo organo rector es el Ministerio del Ambiente. En ese sentido, cabe precisar que a traves de la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion; Que, el articulo 9º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM ­ senala que las Autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certificacion Ambiental de los proyectos de inversion que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva region o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales- y Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078 establece que, no podra iniciarse la ejecucion de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el articulo

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacion ambiental contenida en la resolucion expedida por la respectiva autoridad competente, y en su articulo 18º numeral 18.1 tercer parrafo senala que, "Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificacion ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ambito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3072008 MTC/01 del 04 de MORDAZA del 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve declarar la conclusion del MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales correspondiente a los anos 2005 y 2007. En ese sentido, se entiende que los Gobiernos Regionales asumen en su totalidad las funciones reguladas en el articulo 56º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, y entre estas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; (...) y f) Supervisar y fiscalizar la gestion de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional; Que, a traves de Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC se aprueba la matriz de delimitacion de competencias y distribucion de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local. En la matriz se detalla que la Competencia IV: Infraestructura Vial ­ Gestion Ambiental de Transporte que son los Gobiernos Regionales y Locales los encargados de conducir el MORDAZA de gestion ambiental en materia de transporte dentro de su ambito de influencia; igualmente en el punto 3.3.3 de la Resolucion Ministerial Nº 419-2012 MTC/01 del 02 de Agosto del 2012 se detalla la Transferencia de Nuevas Funciones Sectoriales a Gobiernos Regionales, la misma que textualmente senala: A efectos de avanzar en la descentralizacion del ejercicio de funciones ambientales sectoriales, se ha considerado la necesidad de transferir la funcion de certificacion ambiental de proyectos en materia de transporte. En tal sentido, resulta MORDAZA que la transferencia en materia de certificacion ambiental de proyectos en materia de transporte ya fue transferida a los Gobiernos Regionales, MORDAZA que se encuentra vigente desde el dia siguiente de su publicacion, no siendo necesario ningun tramite administrativo adicional para ello; Que, como sustento respecto de la competencia de los Gobiernos Regionales en materia de certificacion ambiental, resulta pertinente invocar el articulo 53º inciso h) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ en cuanto establece que, es funcion de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales; Que, en este mismo orden se tiene que el articulo 233º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR ­senala que la Autoridad Regional Ambiental es un organo desconcentrado del Gobierno Regional de San MORDAZA, con autonomia tecnica y administrativa, encargada de gestionar las competencias, entre otras, en materia de recursos naturales y medio ambiente; siendo que la misma Ordenanza en su articulo 234º inciso 14) establece como competencia de la Autoridad Regional Ambiental, otorgar

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