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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506347 a la Red Nacional de Alerta Temprana. Los sistemas Regionales de Alerta Temprana tiene componentes sociales y técnicos que requieren del concurso de diversas instituciones y organismos para garantizar su operatividad, tales como SENAMHI, INDECI, IGP, DHNM, IMARPE, INGEMMET, ANA, CES SOLIDARIDAD y CEPRODA MINGA, las mismas que señalan en diversos estudios que nuestra Región Lambayeque se encuentra expuesta a eventos naturales como sismos, tsunamis, lluvias intensas, inundaciones, sequías, bajas temperaturas, heladas, vientos fuertes y el Fenómeno de El Niño, que por la vulnerabilidad existente en la población desencadenan desastres generando cuantiosos daños e irreparables pérdidas humanas. Que, siendo necesaria la institucionalización del Sistema de Alerta Temprana – SIAT en la Región Lambayeque, para contar con la participación de la Comisión Regional del Sistema Regional de Alerta Temprana de Lambayeque y defi nir con todos los actores involucrados, los lineamientos, roles, fi nes, funciones y protocolos del Sistema Regional de Alerta Temprana de Lambayeque, tomando como unidad los espacios territoriales de cuencas hidrográfi cas y zonas marino-costeras, la Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana de la Región Lambayeque eleva mediante el Registro Nº 574637 su propuesta de modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 012- 2010-GR.LAMB/CR. En ella se solicita adecuar a la normatividad vigente el Sistema Regional de Alerta Temprana, asimismo, solicita la variación de su denominación, integrantes, fi nes y funciones de la Comisión Regional del Sistema Regional de Alerta Temprana y el agregado de una función a las asignadas. Que, mediante Informe Legal Nº 350-2013- GR.LAMB/ORAJ, la Ofi cina regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque señala que. “atendiendo a que los Gobiernos Regionales son los responsables de implementar e incorporar los procesos de la gestión de riesgos de desastres, es pertinente que nuestra entidad implemente los Sistemas de Alerta Temprana – SAT, sobre todo en aquellas zonas que permanentemente son afectadas por diversos eventos naturales peligrosos, los cuales deben ser monitoreados y advertidos de su presencia en su momento para evitar o reducir afectaciones y pérdidas; por lo que para tal fi n, es pertinente que sea puesto a consideración del Consejo Regional la emisión de la ordenanza regional que apruebe la implementación del Sistema de Alerta Temprana en las cuencas hidrográfi cas y zonas marino–costeras, ubicadas en el ámbito de la Región Lambayeque, además de la creación de una Comisión Regional del Sistema Regional de Alerta Temprana de Lambayeque”. Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Sistema de Alerta Temprana en las cuencas hidrográfi cas y zonas marino–costeras, ubicadas en el ámbito de la Región Lambayeque, como una intervención prioritaria y permanente de preparación para la atención de emergencias y desastres y la reducción del riesgo de desastres, que compromete al Gobierno Regional de Lambayeque, los gobiernos locales, las instituciones y la sociedad civil. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Sistema de Alerta Temprana que se impulse en el ámbito de la Región Lambayeque, se organizará a partir de las plataformas de Defensa Civil Regional, Provincial y Distrital, conformándose los Comités Comunitarios de Defensa Civil y una comisión de soporte regional denominada Comisión Regional del Sistema Regional de Alerta Temprana de Lambayeque. Artículo Tercero.- CREAR la Comisión Regional del Sistema Regional de Alerta Temprana de Lambayeque, como una instancia de soporte técnico-científi co y de consulta entre las instituciones públicas y privadas para lograr la gestión integral del Sistema de Alerta Temprana en el ámbito de la Región Lambayeque. Esta Comisión es parte del componente reactivo del Gobierno Regional de Lambayeque, será el interlocutor regional en materia de Alerta Temprana ante instituciones públicas y privadas de carácter local, nacional e internacional. Estará presidida por el Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque, siendo ejercida la vicepresidencia por un representante del sector privado elegido por la mayoría de integrantes de la referida comisión. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Comisión Regional de Alerta Temprana estará conformada por las siguientes instituciones y organismos: • Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. • Instituto del Mar Peruano – IMARPE. • Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. • Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER. • Gobiernos locales, provinciales y distritales de la Región Lambayeque. • Mancomunidades de municipalidades de los valles: Motupe – La Leche, Zaña y Chancay – Lambayeque. • Comité de Gestión del Sistema de Alerta Temprana de la cuenca de los ríos Motupe – La Leche. • Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT. • Instituto Geofísico del Perú – IGP. • Administraciones Locales de Agua de la Región Lambayeque (Olmos – Motupe - La Leche – Chancay – Lambayeque y Zaña). • Autoridad Nacional del Agua. • Junta de Usuarios del Chancay – Lambayeque. • Junta de Usuarios Olmos – Motupe – La Leche. • Junta de Usuarios Zaña. • Policía Nacional del Perú. • Compañía de Bomberos de Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Pimentel, Íllimo y Olmos. • Cruz Roja Peruana – Filial Chiclayo. • SENCICO. • SENATI • Gerencia Regional de Salud. • Gerencia Regional de Agricultura. • Gerencia Regional de Educación. • Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. • Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento. • Gerencia Regional de Programas Sociales. • Capitanía de Puerto de Pimentel. • Séptima División de Infantería de Lambayeque. • Grupo Aéreo Nº 6 • Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo • Universidad Señor de Sipán. • Universidad San Martín. • Universidad César Vallejo. • Universidad Santo Toribio de Mogrovejo. • EPSEL. • ENSA. • Aeropuertos del Perú – ADP. • Fiscalía de Prevención del Delito. • Gobernadores provinciales. • ONG CEPRODA MINGA. • ONG CES SOLIDARIDAD. • ONG IMAR COSTA NORTE. • Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional, cuyo jefe ejercerá la presidencia. Artículo Quinto.- ESTABLECER como funciones de la Comisión Regional del Sistema Regional de Alerta Temprana: a) Dialogar, coordinar y concertar con las instituciones públicas y privadas para promover la implementación de