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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506341 interdicción de la arbitrariedad1, situación que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legítimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular crítica e impugnación respecto de una decisión que considera le causa un agravio, no evidencia la confi guración del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de agosto de 2013, sin la participación del señor Consejero Maezono Yamashita; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Elder Ronald Cuadros Rivera, contra la Resolución N° 385-2013-PCNM, de 18 de junio de 2013, que no lo ratifi có en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Churcampa del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1 En su STS 0090-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, en relación al prin- cipio de interdicción de la arbitrariedad, en su considerando 12 ha señalado lo siguiente: “El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; b) lo arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica. De allí que desde el principio del Estado de Derecho, surgiese el principio de interdicción de la arbitrariedad, el cual tiene un doble signifi cado: a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el re- verso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo car- ente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”. 1007647-2 MINISTERIO PUBLICO Convocan a la Novena Audiencia Pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal, a llevarse a cabo en la ciudad de Arequipa el día 15 de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3527-2013-MP-FN Lima, 31 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, como política institucional, la Fiscalía de la Nación viene desarrollando una serie de Audiencias Públicas en los distritos fi scales en los que se encuentra vigente el Nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de conocer el estado de su implementación, así como recoger las propuestas que pudieran surgir para mejorar su funcionamiento, corregir las defi ciencias y fortalecer los aciertos; Que, las Audiencias Públicas, son instrumentos de los regímenes democráticos participativos, que permiten recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y de los ciudadanos que asisten; Que, en ese contexto, resulta necesario evaluar los alcances registrados en la reforma procesal durante los últimos años en el Distrito Fiscal de Arequipa, a través de la realización de una Audiencia Pública en la que participarán las autoridades, instituciones y ciudadanía interesada en estos temas; Que, el numeral tercero del Reglamento de Audiencias Públicas sobre el Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1626- 2011-MP-FN de fecha 19 de agosto del 2011, establece que la convocatoria a las mismas, deberá efectuarse en un plazo no menor de veinte días a su realización, comprendiendo la invitación a las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y/o entidades que agrupen a ciudadanos, a fi n de lograr su activa participación; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N’ 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a la Novena Audiencia Pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal, a llevarse a cabo en el Aula Magna “Simón Bolívar” de la Universidad Nacional de San Agustín, ubicada en la Avenida Daniel Alcides Carrión N° 501-A, Cercado de Arequipa, el día 15 de noviembre de 2013, invitándose a las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y/o entidades que agrupen a ciudadanos, a fi n de lograr la activa participación de éstos, con el propósito de evaluar los avances registrados en su implementación durante los últimos años, lo que permitirá corregir errores y fortalecer aciertos que modernicen la justicia penal en el mencionado Distrito Fiscal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Observatorio de Criminalidad y a la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a disponer lo necesario para el éxito de la Audiencia Pública, convocada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, a realizar las coordinaciones necesarias con el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial, a fi n de conseguir el auspicio correspondiente para la elaboración de los materiales y cobertura de los gastos que se requieran para la realización de la Novena Audiencia Pública convocada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia de Tesorería, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos necesarios para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia de Tesorería, Observatorio de Criminalidad, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica