Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

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interdiccion de la arbitrariedad , situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de agosto de 2013, sin la participacion del senor Consejero Maezono Yamashita; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Elder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 385-2013-PCNM, de 18 de junio de 2013, que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Churcampa del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, como politica institucional, la Fiscalia de la Nacion viene desarrollando una serie de Audiencias Publicas en los distritos fiscales en los que se encuentra vigente el MORDAZA Codigo Procesal Penal, con el proposito de conocer el estado de su implementacion, asi como recoger las propuestas que pudieran surgir para mejorar su funcionamiento, corregir las deficiencias y fortalecer los aciertos; Que, las Audiencias Publicas, son instrumentos de los regimenes democraticos participativos, que permiten recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicacion del Codigo Procesal Penal y de los ciudadanos que asisten; Que, en ese contexto, resulta necesario evaluar los alcances registrados en la reforma procesal durante los ultimos anos en el Distrito Fiscal de MORDAZA, a traves de la realizacion de una Audiencia Publica en la que participaran las autoridades, instituciones y ciudadania interesada en estos temas; Que, el numeral tercero del Reglamento de Audiencias Publicas sobre el Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N°16262011-MP-FN de fecha 19 de agosto del 2011, establece que la convocatoria a las mismas, debera efectuarse en un plazo no menor de veinte dias a su realizacion, comprendiendo la invitacion a las instituciones relacionadas con la aplicacion del Codigo Procesal Penal y/o entidades que agrupen a ciudadanos, a fin de lograr su activa participacion; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64° del Decreto Legislativo N' 052, "Ley Organica del Ministerio Publico"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONVOCAR a la Novena Audiencia Publica sobre el MORDAZA Codigo Procesal Penal, a llevarse a cabo en el Aula Magna "Simon Bolivar" de la Universidad Nacional de San MORDAZA, ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 501-A, Cercado de MORDAZA, el dia 15 de noviembre de 2013, invitandose a las instituciones relacionadas con la aplicacion del Codigo Procesal Penal y/o entidades que agrupen a ciudadanos, a fin de lograr la activa participacion de estos, con el proposito de evaluar los avances registrados en su implementacion durante los ultimos anos, lo que permitira corregir errores y fortalecer aciertos que modernicen la justicia penal en el mencionado Distrito Fiscal. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Oficina de Proyectos y Cooperacion Tecnica Internacional, Observatorio de Criminalidad y a la Escuela del Ministerio Publico, en coordinacion con el Despacho de la Fiscalia de la Nacion, a disponer lo necesario para el exito de la Audiencia Publica, convocada en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Proyectos y Cooperacion Tecnica Internacional, a realizar las coordinaciones necesarias con el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial, a fin de conseguir el MORDAZA correspondiente para la elaboracion de los materiales y cobertura de los gastos que se requieran para la realizacion de la Novena Audiencia Publica convocada en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Gerencia de Tesoreria, Oficina de Proyectos y Cooperacion Tecnica Internacional y Escuela del Ministerio Publico, atiendan los requerimientos necesarios para la ejecucion de lo autorizado en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Gerencia de Tesoreria, Observatorio de Criminalidad, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Proyectos y Cooperacion Tecnica

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En su STS 0090-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, en relacion al MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, en su considerando 12 ha senalado lo siguiente: "El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como decision caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva juridica; b) lo arbitrario entendido como aquella decision despotica, tiranica y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad juridica. De alli que desde el MORDAZA del Estado de Derecho, surgiese el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, el cual tiene un doble significado: a) En un sentido MORDAZA y generico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentacion objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decision. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razon de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario sera todo aquello carente de vinculo natural con la realidad".

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MINISTERIO PUBLICO
Convocan a la Novena Audiencia Publica sobre el MORDAZA Codigo Procesal Penal, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA el dia 15 de noviembre de 2013
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3527-2013-MP-FN MORDAZA, 31 de octubre del 2013

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