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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506349 particulares, mientras que la segunda permanecerá pura y latente durante el transcurso del tiempo. Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO señala que la ignorancia o el ocultamiento de acontecimientos históricos importantes constituye un obstáculo para el entendimiento mutuo, la reconciliación y la cooperación entre los pueblos; por ello ha decidido romper el silencio sobre la trata negrera y la esclavitud que implicaron a todos los continentes y provocaron trastornos considerables que modelan en consecuencia nuestras sociedades modernas, mediante el proyecto “La Ruta del Esclavo”, iniciado en 1994 en Ouidah (Benin), persigue un triple objetivo: a) Contribuir a una mejor comprensión de sus causas y modalidades de funcionamiento, así como de las problemáticas y consecuencias de la esclavitud en el mundo (África, Europa, América, Caribe, Océano Índico, Oriente Medio y Asia); b) Evidenciar las transformaciones globales y las interacciones culturales derivadas de esa historia, y; c) Contribuir a una cultura de paz propiciando la refl exión sobre el pluralismo cultural, el diálogo intercultural y la construcción de nuevas identidades y ciudadanías. Que, la UNESCO a partir del año 1994, se encuentra empeñada en reconstruir la “Ruta del Esclavo”, en ese sentido está en la búsqueda, registro e inventario de las zonas dónde eran capturados los niños, mujeres y varones africanos, los puertos que recorrían, hasta llegar a su destino. En nuestro continente, ha sido posible ubicar lugares en el Caribe latino (Haití, Cuba, República Dominicana y Aruba) y en el Atlántico Sur, (Paraguay, Uruguay y Argentina). Recientemente cobra importancia la ciudad de Zaña por las investigaciones realizadas sobre la presencia africana en dicho lugar hechas por diversos estudiosos de las ciencias sociales y sustentados por los documentos que se conservan en el Archivo Regional de Lambayeque y por los estudios del Museo Afroperuano de Zaña. Que, teniendo en consideración la resolución de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en 1993, que crea el Proyecto “Ruta del Esclavo” (Resolución 27 C/3.13) y sus recientes avances en promover el inventario o registro de sitios de memoria de la esclavitud; asimismo, las iniciativas en curso sobre sitios de la memoria de la esclavitud que se realizan en países del África, del Caribe latino y del Atlántico Sur, la iniciativa de promover Sitios de Memoria de la Esclavitud establece una importante conexión entre tres convenciones de la UNESCO: la Convención sobre el Patrimonio Mundial de 1972; la Convención sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial del 2003 y la Convención sobre la Diversidad de las Expresiones culturales del 2005. Que, resulta insoslayable reconocer que hubo aproximadamente diecisiete millones de hombres y mujeres que fueron trasladados desde el África, a través del Atlántico, hacia las Américas y el Caribe, en calidad de esclavizados. Zaña es uno de los cientos de lugares de asentamiento de los africanos y sus descendientes, afi rmando dicho pueblo su identidad y sus raíces étnicas en las evidencias del patrimonio cultural tangible e intangible de los zañeros desde el período de la esclavitud que se encuentran en el espacio geográfi co y cultural de Zaña y en el propio Museo Afroperuano de la localidad. Que, en la población de Zaña superviven familias de raíces africanas en las que se conservan rasgos culturales de raíz africana que han construido su identidad. Esto ya lo ha reconocido el Estado peruano en el caso específi co referido al uso musical del Checo, instrumento de percusión que fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación con Resolución Viceministerial Nº 716-2011-VMPCIC/MC de 05 de diciembre del 2011, en suyo texto se reconoce que “este instrumento está particularmente asociado a la identidad de las poblaciones rurales afrodescendientes de la costa norte y tiene al distrito de Zaña como principal foco de cultivo e irradiación”. Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRASE al Centro Histórico del Distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, como “Sitio de Memoria de la Esclavitud de la Región Lambayeque”. Artículo Segundo.- ELÉVESE la presente ordenanza, junto con los antecedentes correspondientes y demás documentos necesarios al Ministerio de Cultura, así como a la Sección de Historia y Memoria para el Diálogo del Sector Cultura de la UNESCO y al Proyecto de la Ruta del Esclavo de la UNESCO, a fi n que se reconozca y declare al Centro Histórico de Zaña como “Sitio de Memoria de la Esclavitud del Perú”. Artículo Tercero.- COORDÍNESE con la Gerencia Regional de Educación, así como con la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n que los contenidos de la declaración a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional sean incorporados a la currícula educativa regional y sea objeto de la debida promoción, respectivamente, teniendo en cuenta la pluriculturalidad de nuestra región. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la región; así como su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1007901-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Establecen que el Gobierno Regional de San Martín es el órgano competente para otorgar Certificación Ambiental de manera previa al inicio de ejecución de proyectos viales departamentales que se ejecuten en su jurisdicción territorial ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-GRSM/CR Moyobamba, 26 de agosto del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687 y sus modifi catorias aprobadas por Ley Nº 27902