Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

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del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- DECLARASE al Centro Historico del Distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, como "Sitio de Memoria de la Esclavitud de la Region Lambayeque". Articulo Segundo.- ELEVESE la presente ordenanza, junto con los antecedentes correspondientes y demas documentos necesarios al Ministerio de Cultura, asi como a la Seccion de Historia y Memoria para el Dialogo del Sector Cultura de la UNESCO y al Proyecto de la Ruta del Esclavo de la UNESCO, a fin que se reconozca y declare al Centro Historico de Zana como "Sitio de Memoria de la Esclavitud del Peru". Articulo Tercero.- COORDINESE con la Gerencia Regional de Educacion, asi como con la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA, a fin que los contenidos de la declaracion a que se refiere el Articulo Primero de la presente disposicion regional MORDAZA incorporados a la curricula educativa regional y sea objeto de la debida promocion, respectivamente, teniendo en cuenta la pluriculturalidad de nuestra region. Articulo Cuarto.- DISPONGASE la publicacion de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la region; asi como su difusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1007901-1

particulares, mientras que la MORDAZA permanecera MORDAZA y latente durante el transcurso del tiempo. Que, la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - UNESCO senala que la ignorancia o el ocultamiento de acontecimientos historicos importantes constituye un obstaculo para el entendimiento mutuo, la reconciliacion y la cooperacion entre los pueblos; por ello ha decidido romper el silencio sobre la trata negrera y la esclavitud que implicaron a todos los continentes y provocaron trastornos considerables que modelan en consecuencia nuestras sociedades modernas, mediante el proyecto "La Ruta del Esclavo", iniciado en 1994 en Ouidah (Benin), persigue un triple objetivo: a) Contribuir a una mejor comprension de sus causas y modalidades de funcionamiento, asi como de las problematicas y consecuencias de la esclavitud en el MORDAZA (Africa, Europa, MORDAZA, Caribe, MORDAZA Indico, Oriente Medio y Asia); b) Evidenciar las transformaciones globales y las interacciones culturales derivadas de esa historia, y; c) Contribuir a una cultura de paz propiciando la reflexion sobre el pluralismo cultural, el dialogo intercultural y la construccion de nuevas identidades y ciudadanias. Que, la UNESCO a partir del ano 1994, se encuentra empenada en reconstruir la "Ruta del Esclavo", en ese sentido esta en la busqueda, registro e inventario de las zonas donde eran capturados los ninos, mujeres y varones africanos, los puertos que recorrian, hasta llegar a su destino. En nuestro continente, ha sido posible ubicar lugares en el Caribe MORDAZA (Haiti, MORDAZA, Republica Dominicana y Aruba) y en el Atlantico Sur, (Paraguay, Uruguay y Argentina). Recientemente cobra importancia la MORDAZA de Zana por las investigaciones realizadas sobre la presencia africana en dicho lugar hechas por diversos estudiosos de las ciencias sociales y sustentados por los documentos que se conservan en el Archivo Regional de MORDAZA y por los estudios del Museo Afroperuano de Zana. Que, teniendo en consideracion la resolucion de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en 1993, que crea el Proyecto "Ruta del Esclavo" (Resolucion 27 C/3.13) y sus recientes avances en promover el inventario o registro de sitios de memoria de la esclavitud; asimismo, las iniciativas en curso sobre sitios de la memoria de la esclavitud que se realizan en paises del MORDAZA, del Caribe MORDAZA y del Atlantico Sur, la iniciativa de promover Sitios de Memoria de la Esclavitud establece una importante conexion entre tres convenciones de la UNESCO: la Convencion sobre el Patrimonio Mundial de 1972; la Convencion sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial del 2003 y la Convencion sobre la Diversidad de las Expresiones culturales del 2005. Que, resulta insoslayable reconocer que hubo aproximadamente diecisiete millones de hombres y mujeres que fueron trasladados desde el MORDAZA, a traves del Atlantico, hacia las Americas y el Caribe, en calidad de esclavizados. Zana es uno de los cientos de lugares de asentamiento de los africanos y sus descendientes, afirmando dicho pueblo su identidad y sus raices etnicas en las evidencias del patrimonio cultural tangible e intangible de los zaneros desde el periodo de la esclavitud que se encuentran en el espacio geografico y cultural de Zana y en el propio Museo Afroperuano de la localidad. Que, en la poblacion de Zana superviven familias de raices africanas en las que se conservan rasgos culturales de raiz africana que han construido su identidad. Esto ya lo ha reconocido el Estado peruano en el caso especifico referido al uso musical del Checo, instrumento de percusion que fue declarado Patrimonio Cultural de la Nacion con Resolucion Viceministerial Nº 716-2011-VMPCIC/MC de 05 de diciembre del 2011, en MORDAZA texto se reconoce que "este instrumento esta particularmente asociado a la identidad de las poblaciones rurales afrodescendientes de la costa norte y tiene al distrito de Zana como principal foco de cultivo e irradiacion". Estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Establecen que el Gobierno Regional de San MORDAZA es el organo competente para otorgar Certificacion Ambiental de manera previa al inicio de ejecucion de proyectos viales departamentales que se ejecuten en su jurisdiccion territorial
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-GRSM/CR Moyobamba, 26 de agosto del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902

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