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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506346 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 02 al 08 de noviembre de 2013 a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 3 063,86 Viáticos US$ 2 500,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1008671-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban la implementación del Sistema de Alerta Temprana de las cuencas hidrográficas y zonas marino– costeras, ubicadas en el ámbito de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 10 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de septiembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres se celebró en Kobe - Hyogo (Japón), del 18 al 22 de enero de 2005 y en ella se aprobó el “Marco de Acción para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres”. La Conferencia constituyó una oportunidad excepcional para promover un enfoque estratégico y sistemático de reducción de la vulnerabilidad a las amenazas, peligros y los riesgos que éstos conllevan. Puso de relieve la necesidad y señaló los medios de aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres. Que, en la conferencia referida se aprobó un plan de 10 años para lograr un mundo más seguro frente a las amenazas naturales, el mismo que subyace en el Marco de Acción para 2005-2015; así, en su acápite III., literal B., “Prioridades de Acción”, numeral 14, inc. b), se establece: “Identifi car, evaluar y vigilar los riesgos de desastre y potenciar la alerta temprana” como una de las cinco prioridades de acción a realizar. Estos sistemas de alerta, deben estar centrados en la población, en particular en sus costumbres, prácticas y realidades geográfi cas, de forma que permitan alertar a tiempo y en forma clara a las personas expuestas, teniendo en cuenta las características demográfi cas, el género, la cultura y el modo de vida de los destinatarios, permitiendo una intervención efi caz de los encargados de la gestión de las situaciones de desastre y demás autoridades. Que, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM – Reglamento de la Ley de Gestión de Riesgo de Desastres, en su Artículo 30.5, indica: “Monitoreo y Alerta Temprana: La alerta temprana es parte de los procesos de preparación y de respuesta. La preparación consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia”. Que, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en su Artículo 44º, “Red Nacional de Alerta Temprana”, establece que: “44.1 INDECI establece la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participación de las entidades técnico científi cas y de las universidades. 44.2 La Red Nacional de Alerta Temprana integrará, al menos, los siguientes componentes: a. Conocimiento y vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas; b. Servicio de seguimiento y alerta; c. Difusión y comunicación; d. Capacidad de respuesta. 44.3 El diseño de la Red Nacional de Alerta Temprana debe contemplar los siguientes aspectos: a. Gobernabilidad y arreglos institucionales efi caces; b. Enfoque de amenazas múltiples; c. Participación de las comunidades locales; d. Consideración de la diversidad cultural”. Que, el sistema de alerta temprana debe ser de carácter permanente y debe estar en constante preparación, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM en su Artículo 45º, “Servicio de Alerta Permanente”: “45.1 Mecanismo de carácter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el SINAGERD en el ámbito de la gestión reactiva, como condición de trabajo, con la fi nalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones técnico - administrativas y de coordinación, inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre. 45.2 Los lineamientos generales para la implementación y funcionamiento de dicho mecanismo son establecidos por el lNDECI. 45.3 Los sectores nacionales, los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales y el INDECI, respectivamente, aseguran su implementación y funcionamiento”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019- 2005-GR.LAMB/CR, el Gobierno Regional aprueba la institucionalización del Sistema Regional de Defensa Civil - SIDERECI, en el que participan activamente el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, norma que de acuerdo al principio de gradualidad, se encuentra en adecuación a la Ley Nº 29664, ley que crea el SINAGERD. Desde el año 2007 se han venido promoviendo en el departamento de Lambayeque los “Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana”, centrados en la participación de la población por constituir estructuras operativas de respuesta temprana frente a un evento peligroso determinado, liderados por los Comités Comunitarios de Defensa Civil, las Plataformas Distritales y Provinciales y la Plataforma Regional de Defensa Civil, articulados en una red institucional a nivel de cuencas hidrográfi cas y zonas marino costeras, quienes recogen datos, procesan información y toman decisiones sobre riesgos de desastres previamente identifi cados, que considerándose previsibles activan mecanismos de alerta reconocidos por la población vulnerable a fi n de poder evacuarla de las zonas de alto riesgo a zonas seguras. Que, por mandato de la Ley Nº 29664 – Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana, cambian su denominación, composición y funciones, siendo ahora SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA - SIAT, integrándose