Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente General de Supervision Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 02 al 08 de noviembre de 2013 a la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ US$ 3 063,86 2 500,00

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1008671-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la implementacion del Sistema de Alerta Temprana de las cuencas hidrograficas y zonas marino­ costeras, ubicadas en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 10 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 18 de septiembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Mundial sobre la Reduccion de los Desastres se celebro en Kobe - Hyogo (Japon), del 18 al 22 de enero de 2005 y en MORDAZA se aprobo el "Marco de Accion para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres". La Conferencia constituyo una oportunidad excepcional para promover un enfoque estrategico y sistematico de reduccion de la vulnerabilidad a las amenazas, peligros y los riesgos que estos conllevan. Puso de relieve la necesidad y senalo los medios de aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres.

Que, en la conferencia referida se aprobo un plan de 10 anos para lograr un MORDAZA mas seguro frente a las amenazas naturales, el mismo que subyace en el MORDAZA de Accion para 2005-2015; asi, en su acapite III., literal B., "Prioridades de Accion", numeral 14, inc. b), se establece: "Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastre y potenciar la alerta temprana" como una de las cinco prioridades de accion a realizar. Estos sistemas de alerta, deben estar centrados en la poblacion, en particular en sus costumbres, practicas y realidades geograficas, de forma que permitan alertar a tiempo y en forma MORDAZA a las personas expuestas, teniendo en cuenta las caracteristicas demograficas, el genero, la cultura y el modo de MORDAZA de los destinatarios, permitiendo una intervencion eficaz de los encargados de la gestion de las situaciones de desastre y demas autoridades. Que, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM ­ Reglamento de la Ley de Gestion de Riesgo de Desastres, en su Articulo 30.5, indica: "Monitoreo y Alerta Temprana: La alerta temprana es parte de los procesos de preparacion y de respuesta. La preparacion consiste en recibir informacion, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomia y resiliencia". Que, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en su Articulo 44º, "Red Nacional de Alerta Temprana", establece que: "44.1 INDECI establece la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participacion de las entidades tecnico cientificas y de las universidades. 44.2 La Red Nacional de Alerta Temprana integrara, al menos, los siguientes componentes: a. Conocimiento y vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas; b. Servicio de seguimiento y alerta; c. Difusion y comunicacion; d. Capacidad de respuesta. 44.3 El diseno de la Red Nacional de Alerta Temprana debe contemplar los siguientes aspectos: a. Gobernabilidad y arreglos institucionales eficaces; b. Enfoque de amenazas multiples; c. Participacion de las comunidades locales; d. Consideracion de la diversidad cultural". Que, el sistema de alerta temprana debe ser de caracter permanente y debe estar en MORDAZA preparacion, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM en su Articulo 45º, "Servicio de Alerta Permanente": "45.1 Mecanismo de caracter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el SINAGERD en el ambito de la gestion reactiva, como condicion de trabajo, con la finalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones tecnico - administrativas y de coordinacion, inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre. 45.2 Los lineamientos generales para la implementacion y funcionamiento de dicho mecanismo son establecidos por el lNDECI. 45.3 Los sectores nacionales, los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales y el INDECI, respectivamente, aseguran su implementacion y funcionamiento". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0192005-GR.LAMB/CR, el Gobierno Regional aprueba la institucionalizacion del Sistema Regional de Defensa Civil - SIDERECI, en el que participan activamente el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, MORDAZA que de acuerdo al MORDAZA de gradualidad, se encuentra en adecuacion a la Ley Nº 29664, ley que crea el SINAGERD. Desde el ano 2007 se han venido promoviendo en el departamento de MORDAZA los "Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana", centrados en la participacion de la poblacion por constituir estructuras operativas de respuesta temprana frente a un evento peligroso determinado, liderados por los Comites Comunitarios de Defensa Civil, las Plataformas Distritales y Provinciales y la Plataforma Regional de Defensa Civil, articulados en una red institucional a nivel de cuencas hidrograficas y zonas MORDAZA costeras, quienes recogen datos, procesan informacion y toman decisiones sobre riesgos de desastres previamente identificados, que considerandose previsibles activan mecanismos de alerta reconocidos por la poblacion vulnerable a fin de poder evacuarla de las zonas de alto riesgo a zonas seguras. Que, por mandato de la Ley Nº 29664 ­ Ley del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres - SINAGERD, los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana, cambian su denominacion, composicion y funciones, siendo ahora SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA - SIAT, integrandose

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