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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506363 VISTO: El Expediente Nº 11228213 presentado por Compañía Minera Poderosa S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Cativen I y Cativen II; CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Poderosa S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cativen I y Cativen II, en mérito de la Resolución Suprema Nº 109- 2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2012, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, solicitó la segunda etapa de la imposición de la servidumbre de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica, ubicada en los distritos de Condormarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, respectivamente, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica Cativen I y Cativen II afecta terrenos de propiedad del Estado y de propiedad particular, con cuyo titular, el Señor Rafael Jorge Belaúnde Llosa, suscribió un Convenio de Otorgamiento de Servidumbres, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 15 de mayo de 2013, quien a su vez, suscribió un Contrato de Mandato sin Representación con Compañía Minera Poderosa S.A. de fecha 28 de febrero de 2013, que obra en el Expediente; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 652-2013-DGE-DCE señalando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Compañía Minera Poderosa S.A., la servidumbre de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Cativen I y Cativen II, ubicada en los distritos de Condormarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, respectivamente, departamento de La Libertad, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propie- tario 11228213 CH Chaglla (2da. Etapa de Servidumbre) Servidumbre permanente Área: 2 271 769,00 m2 Servidumbre de embalse Área: 1 819 324,00 m2 - Embalse Laguna Quishuar: Área: 1 819 324,00 m2 Estado y particular Coordenadas UTM (PSAD 56): Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propie- tario 11228213 Vértice Este Norte Vértice Este Norte A 219 443,4962 9 158 370,7196 B 219 398,0783 9 158 519,2950 C 219 855,1874 9 158 757,8095 D 220 177,6934 9 158 994,3320 E 220 418,5846 9 159 094,2682 F 220 742,8711 9 159 236,4117 G 221 535,2895 9 159 457,6916 H 222 142,3890 9 159 404,9659 I 222 399,7975 9 159 067,2894 J 222 933,1574 9 158 954,7415 K 223 300,8133 9 158 887,5972 L 223 761,2384 9 159 198,7411 M 224 111,7872 9 159 321,3945 N 223 898,1203 9 158 831,8925 O 223 060,8792 9 158 496,8358 P 222 340,4482 9 158 989,6812 Q 222 094,8279 9 158 793,9394 R 221 143,0500 9 159 025,0642 S 220 361,7738 9 158 678,2029 T 219 991,7221 9 158 524,6637 11228213 Servidumbre de acueducto Área: 329 402,00 m2 - Conducción Quishuar: Área: 296 451,00 m2 Conducción Quishuar A Área: 131 991,00 m2 Privado Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 215 863,9418 9 156 664,5727 B 215 802,5223 9 156 653,5569 C 215 765,8134 9 157 237,1268 D 216 027,3866 9 158 144,3798 E 216 497,7566 9 158 380,6304 F 216 554,7404 9 158 361,2523 G 216 103,608 9 158 112,476 H 215 825,9406 9 157 236,8723 Conducción Quishuar B Área: 164 460,00 m2 Estado Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 215 802,5223 9 156 653,5569 B 215 863,9418 9 156 664,5727 C 215 604,9766 9 156 445,9852 D 215 432,2019 9 156 401,5052 E 215 131,5238 9 156 362,6842 F 215 022,4978 9 156 143,7389 G 214 914,1679 9 156 003,7208 H 214 599,9943 9 155 783,1782 I 214 308,7880 9 155 809,1817 J 214 264,6021 9 155 604,6086 K 214 192,3112 9 155 425,2523 L 214 131,9759 9 155 426,0795 M 214 208,4164 9 155 577,4687 N 214 264,3219 9 155 850,4812 O 214 556,1840 9 155 830,3036 P 214 721,0532 9 155 759,7385 Q 214 846,2331 9 155 927,6224 R 214 930,2134 9 156 061,5514 S 215 247,6177 9 156 394,1047