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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506380 Visto el Expediente Nº 453-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 123 732,99 m², denominado Isla Hueso de Ballena, ubicado a 1000 metros en dirección Noroeste del muelle del centro poblado Puerto Pizarro en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 123 732,99 m², denominado Isla Hueso de Ballena, ubicado a 1000 metros en dirección Noroeste del muelle del centro poblado Puerto Pizarro en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Ofi cio Nº 621-2013-ZRI-ORT de fecha 09 de Agosto de 2013, remitió el informe Nº 139- 2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 01 de Agosto de 2013, en el que se informó que el predio se encuentra dentro de su posición geográfi ca y que el mismo a la fecha no cuenta con antecedente gráfi co registral, sin embargo se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica del 13 de Octubre de 2013, se verifi có que este terreno denominado Isla Hueso de Ballena, es de naturaleza eriaza, con suelo arenoso y una topografía plana propensa a sufrir inundaciones, parcialmente ocupado por restaurantes; Que, el literal f) del artículo 6º de la ley 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, la Isla Hueso de Ballena constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 123 732,99 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº233-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 123 732,99 m², denominado Isla Hueso de Ballena, ubicado a 1000 metros en dirección Noroeste del muelle del centro poblado Puerto Pizarro en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1008519-11 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran no ha lugar solicitud de nulidad contenida en recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 196- 2013-OS/CD, e infundada pretensión de inaplicar cargo unitario en pliegos tarifarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 216-2013-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 196-2013- OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 (“Resolución 196”) en el diario ofi cial El Peruano, se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fi n de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial que ordenó suspender los efectos de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 055 y 132-2013-OS/CD (Resoluciones 055 y 132), en el extremo de recalcular la liquidación anual de ingresos de la empresa Luz del Sur S.A.A. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolución 055 y modifi catoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3º de la citada Resolución 196; Que, con fecha 11 de octubre de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 196, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo, al haberse cumplido los requisitos legales. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Luz del Sur reconsidera la Resolución 196, solicitando se declare fundado su recurso, sobre la base de las siguientes pretensiones: i) Se declare nula y sin efecto la Resolución 196, debiéndose suspender la realización del procedimiento regulatorio establecido, y ii) Se disponga que para Luz del Sur, no se incluya en el pliego tarifario respectivo, el cargo unitario de liquidación de los SST asignados a la demanda fi jado en la Resolución 055;