Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Visto el Expediente Nº 453-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 123 732,99 m², denominado MORDAZA Hueso de MORDAZA, ubicado a 1000 metros en direccion Noroeste del muelle del centro poblado Puerto MORDAZA en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 123 732,99 m², denominado MORDAZA Hueso de MORDAZA, ubicado a 1000 metros en direccion Noroeste del muelle del centro poblado Puerto MORDAZA en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encuentra libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 621-2013-ZRI-ORT de fecha 09 de Agosto de 2013, remitio el informe Nº 1392013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 01 de Agosto de 2013, en el que se informo que el predio se encuentra dentro de su posicion geografica y que el mismo a la fecha no cuenta con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de elaboracion digital de la base grafica; Que, realizada la inspeccion tecnica del 13 de Octubre de 2013, se verifico que este terreno denominado MORDAZA Hueso de MORDAZA, es de naturaleza eriaza, con suelo arenoso y una topografia plana propensa a sufrir inundaciones, parcialmente ocupado por restaurantes; Que, el literal f) del articulo 6º de la ley 29338 "Ley de Recursos Hidricos" dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el articulo 7º de la citada ley, senala que constituyen bienes de dominio publico hidraulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, la MORDAZA Hueso de MORDAZA constituye un bien de dominio publico, por tanto tiene, la caracteristica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administracion corresponde al Estado; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 123 732,99 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regula el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº233-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 123 732,99 m²,

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

denominado MORDAZA Hueso de MORDAZA, ubicado a 1000 metros en direccion Noroeste del muelle del centro poblado Puerto MORDAZA en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

1008519-11

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran no ha lugar solicitud de nulidad contenida en recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 1962013-OS/CD, e infundada pretension de inaplicar cargo unitario en pliegos tarifarios
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 216-2013-OS/CD
MORDAZA, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 196-2013OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolucion 196") en el diario oficial El Peruano, se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un MORDAZA regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial que ordeno suspender los efectos de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 055 y 132-2013-OS/CD (Resoluciones 055 y 132), en el extremo de recalcular la liquidacion anual de ingresos de la empresa Luz del Sur S.A.A. Asimismo, se encargo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la revision, analisis y propuesta del MORDAZA cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolucion 055 y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Articulo 3º de la citada Resolucion 196; Que, con fecha 11 de octubre de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 196, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo, al haberse cumplido los requisitos legales. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Luz del Sur reconsidera la Resolucion 196, solicitando se declare fundado su recurso, sobre la base de las siguientes pretensiones: i) Se declare nula y sin efecto la Resolucion 196, debiendose suspender la realizacion del procedimiento regulatorio establecido, y ii) Se disponga que para Luz del Sur, no se incluya en el pliego tarifario respectivo, el cargo unitario de liquidacion de los SST asignados a la demanda fijado en la Resolucion 055;

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