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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506372 Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1004506-1 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Providencia y Seguridad S.A.C., para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4182-2013-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 127750 y N° 140582, del 28 de octubre y 28 de noviembre de 2011 y Partes Diarios N° 037491 y N° 100006 del 30 de marzo y 17 de julio de 2013, respectivamente, presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1104-2011- MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2011, se autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20532421030, con domicilio en el Conjunto Habitacional “Las Buganvillas” Manzana G Lote 22, 1er y 2do piso, distrito, provincia y departamento de Tacna; a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario N° 127750 de fecha 28 de octubre del 2011, La Escuela, solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante el Ofi cio N° 9844-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre de 2011, notifi cado el 15 de noviembre del 2011, se comunica a La Escuela, las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede diez (10) días hábiles para su subsanación, con Parte Diario N° 140582 de fecha 28 de noviembre del 2011, presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 4719-2011- MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de Capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A, Categoría I, sin embargo esta no surtió efectos jurídicos al no haber sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60° de El Reglamento; es así que se emitió un nuevo acto administrativo mediante Resolución Directoral N° 3482- 2013-MTC/15, de fecha 26 de agosto de 2013, a fi n de cumplir con la formalidad que exige la citada norma, sin embargo esta última resolución no fue publicada conforme lo dispuesto por El Reglamento; En tal sentido, deberá emitirse un nuevo acto administrativo otorgando la autorización solicitada por la citada Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A, Categoría I, disponiendo su publicación respectiva,