Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Cursos especificos para realizar el transporte de mercancias: a) Urbanidad y trato con el publico. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular; asi como caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La Escuela, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Providencia y Seguridad S.A.C., para impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir en el departamento de Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4182-2013-MTC/15
MORDAZA, 10 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 127750 y N° 140582, del 28 de octubre y 28 de noviembre de 2011 y Partes Diarios N° 037491 y N° 100006 del 30 de marzo y 17 de MORDAZA de 2013, respectivamente, presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1104-2011MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2011, se autorizo a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20532421030, con domicilio en el Conjunto Habitacional "Las Buganvillas" Manzana G Lote 22, 1er y 2do piso, distrito, provincia y departamento de Tacna; a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y clase B categoria IIc; Que, mediante Parte Diario N° 127750 de fecha 28 de octubre del 2011, La Escuela, solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante el Oficio N° 9844-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre de 2011, notificado el 15 de noviembre del 2011, se comunica a La Escuela, las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede diez (10) dias habiles para su subsanacion, con Parte Diario N° 140582 de fecha 28 de noviembre del 2011, presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4719-2011MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2011, se autorizo a La Escuela, para impartir los cursos de Capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A, Categoria I, sin embargo esta no surtio efectos juridicos al no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60° de El Reglamento; es asi que se emitio un MORDAZA acto administrativo mediante Resolucion Directoral N° 34822013-MTC/15, de fecha 26 de agosto de 2013, a fin de cumplir con la formalidad que exige la citada MORDAZA, sin embargo esta MORDAZA resolucion no fue publicada conforme lo dispuesto por El Reglamento; En tal sentido, debera emitirse un MORDAZA acto administrativo otorgando la autorizacion solicitada por la citada Escuela, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A, Categoria I, disponiendo su publicacion respectiva,

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