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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506367 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Lima Airlines S.A.C., permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 500-2013-MTC/12 Lima, 3 de octubre del 2013 Vista la solicitud de la compañía LIMA AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2013-044032 del 22 de julio del 2013, Documento Nº 119191 del 19 de agosto del 2013 y Documento de Registro Nº 2013-044032- A del 19 de agosto del 2013 la compañía LIMA AIRLINES S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 294-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 163-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1376-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 293-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según lo dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LIMA AIRLINES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía LIMA AIRLINES S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus: A319, A320, A321, A330, A380 - Beechcraft B200, B250, B300, B350, B1900D - Boeing 737, 747, 757, 767, 777, 787 - Bombardier CRJ 700 / 900 / 1000; Challenger 604, Global Express, Dash 8 Q400 - Learjet 45 / 60 - Cessna: Citation CJ4 525C / Sovereign 680 / X750 - Embraer: 120 / 145 / 170 / 175 / 190 / 195 - Gulfstream: GV / G250 / G450 / G550 / G650 - Piaggio P180 Avanti II ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodriguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Las Malvinas, Kiteni, Kirigueti, Patria, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Requena, Pampa Hermosa, Orellana, San Lorenzo. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado, Manú. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca.