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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506370 califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio N° 5206-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de agosto del 2013, notifi cado el 05 de agosto del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por SENATI, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 118082 de fecha 16 de agosto del 2013, SENATI presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Ofi cio N° 5695-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de agosto del 2013; se comunicó a SENATI nuevas observaciones encontradas en su solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 126519 de fecha 03 de setiembre del 2013, SENATI adjuntó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario N° 129864 de fecha 9 de setiembre del 2013, SENATI solicita a esta Administración que al momento de expedir la resolución directoral de renovación de su autorización para operar como CITV se señale expresamente que dicha renovación regirá desde el 09 de setiembre del 2013, a fi n de validar las actividades de su CITV efectuadas durante el tiempo que dure el trámite para obtener la renovación de su autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1408-2013-MTC/15.03. AA.vh, en el cual se concluye que SENATI, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI otorgada mediante Resolución Directoral N° 9390-2008- MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral N° 300-2010- MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contado a partir del 09 de setiembre del 2013 para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 13 de junio del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 13 de junio del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 13 de junio del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 13 de junio del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 13 de junio del 2018 En caso que el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2018 En caso que el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1000408-1 Autorizan a la empresa Sobre Ruedas del Sur E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4063-2013-MTC/15 Lima, 1 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 074916, 091515, 124282 y Expedientes N°s. 2012-052791, 2012-052791-A, 2012- 0016588, 2012-052791-B presentados por la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de