Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 5206-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de agosto del 2013, notificado el 05 de agosto del 2013, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por SENATI, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 118082 de fecha 16 de agosto del 2013, SENATI presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Oficio N° 5695-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de agosto del 2013; se comunico a SENATI nuevas observaciones encontradas en su solicitud, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le concedio un plazo de tres (03) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 126519 de fecha 03 de setiembre del 2013, SENATI adjunto diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario N° 129864 de fecha 9 de setiembre del 2013, SENATI solicita a esta Administracion que al momento de expedir la resolucion directoral de renovacion de su autorizacion para operar como CITV se senale expresamente que dicha renovacion regira desde el 09 de setiembre del 2013, a fin de validar las actividades de su CITV efectuadas durante el tiempo que dure el tramite para obtener la renovacion de su autorizacion; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1408-2013-MTC/15.03. AA.vh, en el cual se concluye que SENATI, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI otorgada mediante Resolucion Directoral N° 9390-2008MTC/15 (modificada por Resolucion Directoral N° 300-2010MTC/15) por el plazo de cinco (05) anos contado a partir del 09 de setiembre del 2013 para operar con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada, en el local ubicado en la Carretera a MORDAZA, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

En caso que el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

ACTO Primera renovacion o contratacion nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion nueva poliza Tercera renovacion o contratacion nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion nueva poliza de de de de de

Fecha MORDAZA de MORDAZA 03 de MORDAZA del 2014 03 de MORDAZA del 2015 03 de MORDAZA del 2016 03 de MORDAZA del 2017 03 de MORDAZA del 2018

En caso que el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

1000408-1

Autorizan a la empresa Sobre Ruedas del Sur E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4063-2013-MTC/15
MORDAZA, 1 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 074916, 091515, 124282 y Expedientes N°s. 2012-052791, 2012-052791-A, 20120016588, 2012-052791-B presentados por la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de

ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza

Fecha MORDAZA de MORDAZA 13 de junio del 2014 13 de junio del 2015 13 de junio del 2016 13 de junio del 2017 13 de junio del 2018

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