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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506368 DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa, Rioja, Palmas del Espino, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Bolognesi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Chiclayo. Artículo 2º.- La compañía LIMA AIRLINES S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía LIMA AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía LIMA AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía LIMA AIRLINES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía LIMA AIRLINES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía LIMA AIRLINES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía LIMA AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía LIMA AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 1001421-1 Autorizan a la empresa EFISAC PERÚ - Escuela de Formación Integral S.A.C., modificar la ubicación de su local en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4018-2013-MTC/15 Lima, 26 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 108134 y 135272, presentados por la empresa denominada EFISAC PERÚ – ESCUELA DE FORMACIÓN INTEGRAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3951-2012- MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada EFISAC PERÚ – ESCUELA DE FORMACIÓN INTEGRAL S.A.C., con R.U.C. N° 20451842421, con domicilio ubicado en: Pasaje Quilca – Calle Camaná N° 64-114, Sección A (1er. Piso), Urbanización Municipal, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir Clase A Categorías II, III y BII-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 108134 de fecha 01 de agosto de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 3951-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), al local ubicado en: Avenida Kennedy N° 1505 (2do., 3ero. y 4to. piso), Urbanización César Vallejo, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Ofi cio N° 5891-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de setiembre de 2013, notifi cado el 04 de setiembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 135272 de fecha 17 de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado;