Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa, MORDAZA, Palmas del MORDAZA, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Bolognesi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Chiclayo.

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

Articulo 11º.- La compania MORDAZA AIRLINES S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

1001421-1 Articulo 2º.- La compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania MORDAZA AIRLINES S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Autorizan a la empresa EFISAC PERU - Escuela de Formacion Integral S.A.C., modificar la ubicacion de su local en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4018-2013-MTC/15
MORDAZA, 26 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 108134 y 135272, presentados por la empresa denominada EFISAC PERU ­ ESCUELA DE FORMACION INTEGRAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3951-2012MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada EFISAC PERU ­ ESCUELA DE FORMACION INTEGRAL S.A.C., con R.U.C. N° 20451842421, con domicilio ubicado en: Pasaje MORDAZA ­ MORDAZA Camana N° 64-114, Seccion A (1er. Piso), Urbanizacion Municipal, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir Clase A Categorias II, III y BII-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 108134 de fecha 01 de agosto de 2013, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral N° 3951-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), al local ubicado en: Avenida MORDAZA N° 1505 (2do., 3ero. y 4to. piso), Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio N° 5891-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de setiembre de 2013, notificado el 04 de setiembre de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Parte Diario N° 135272 de fecha 17 de setiembre de 2013, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado;

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