Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

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Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada EFISAC PERU ­ ESCUELA DE FORMACION INTEGRAL S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Que, el numeral c) del articulo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: ... d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada EFISAC PERU ­ ESCUELA DE FORMACION INTEGRAL S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 3951-2012MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 014-2013-MTC/15.jvp de fecha 26 de setiembre de 2013, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo senalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 1544-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EFISAC PERU ­ ESCUELA DE FORMACION INTEGRAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 3951-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza y el taller de ensenanza teorico practico de mecanica), al MORDAZA local ubicado en: Avenida MORDAZA N° 1505 (2do., 3ero. y 4to. piso), Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

1004505-1

Renuevan autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4025-2013-MTC/15
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 084832, 118082, 126519 y 129864 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 9390-2008MTC/15, de fecha 12 de agosto del 2008 y publicada el 10 de setiembre del mismo ano, se autorizo al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera a MORDAZA, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, contando a partir del dia de su publicacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 300-2010MTC/15, de fecha 02 de febrero del 2010 y publicada el 21 de noviembre del mismo ano, se amplia la autorizacion del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI otorgada mediante Resolucion Directoral N° 9390-2008-MTC/15, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos pesados y livianos, empleando para ello una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta, adicional a la linea de Inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada autorizada; Que, mediante Parte Diario N° 084832 de fecha 20 de junio del 2013, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, en adelante SENATI, solicita renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 9390-2008-MTC/15 (modificada por Resolucion Directoral N° 300-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada, en el local ubicado en la Carretera a MORDAZA, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico

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