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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506369 Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada EFISAC PERÚ – ESCUELA DE FORMACIÓN INTEGRAL S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral N° 3951-2012- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 014-2013-MTC/15.jvp de fecha 26 de setiembre de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1544-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EFISAC PERÚ – ESCUELA DE FORMACIÓN INTEGRAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3951-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), al nuevo local ubicado en: Avenida Kennedy N° 1505 (2do., 3ero. y 4to. piso), Urbanización César Vallejo, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada EFISAC PERÚ – ESCUELA DE FORMACIÓN INTEGRAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1004505-1 Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4025-2013-MTC/15 Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 084832, 118082, 126519 y 129864 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 9390-2008- MTC/15, de fecha 12 de agosto del 2008 y publicada el 10 de setiembre del mismo año, se autorizó al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 300-2010- MTC/15, de fecha 02 de febrero del 2010 y publicada el 21 de noviembre del mismo año, se amplía la autorización del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI otorgada mediante Resolución Directoral N° 9390-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, adicional a la línea de Inspección técnica vehicular tipo pesada autorizada; Que, mediante Parte Diario N° 084832 de fecha 20 de junio del 2013, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, en adelante SENATI, solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 9390-2008-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral N° 300-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico