Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

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descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 392,00 m², ubicado en la MORDAZA Nº2, Manzana F Lote Nº1, Sector MORDAZA Coplay, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral a la MORDAZA Registral Nº XIII ­ Sede Tacna, con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2013 sobre la base del Informe Tecnico Nº 607-2013-ZRNºXIII/OC-ORM-R de fecha 25 de junio de 2013 la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, senala que sobre el area en consulta no se puede efectuar la correcta verificacion de dicha MORDAZA por cuanto a la fecha no se cuenta con informacion digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Region MORDAZA, asimismo, el area en consulta se encuentra sobre parte de una concesion inscrita en la partida 05000524; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito este parte o dentro de una concesion, dado que la inscripcion de una concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del estado; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de MORDAZA de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografia ligeramente accidentada y plana, con un suelo arcilloso con afloracion rocosa fragmentada, y una pendiente que oscila entre en 15 % y 20%; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 392,00 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal 0231-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 392,00 m², ubicado en la MORDAZA Nº2, Manzana F Lote Nº1, Sector MORDAZA Coplay, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno

1008519-3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 183-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 29 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº461-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 000,359.05 m² ubicado al Nor Este de Chincha Alta, Sector Cerros Culebrilla y MORDAZA de Huatiana, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 13 000,359.05 m² ubicado al Nor Este de Chincha Alta, Sector Cerros Culebrilla y MORDAZA de Huatiana, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 13 de setiembre de 2013 sobre la base de Informe Tecnico Nº 02069-2013-ZR-XI/OC-Chincha, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, senala que el terreno en consulta se encuentra sobre ambito donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de setiembre de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta un suelo de composicion arenosa, rocosa y arcillosa, con una topografia relativamente accidentada y ligeramente plana con pendientes que oscilan entre el 10% y 35% aproximadamente; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 000,359.05 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

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