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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506379 Que, el artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, la Isla del Amor constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 517 365,15 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº232-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 517 365,15 m², denominado Isla del Amor, ubicado en el Océano Pacifi co, al Noreste del centro poblado Puerto Pizarro y a 350 metros del muelle Puerto Pizarro en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1008519-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 189-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº 460-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 299 755,10 m², denominado Isla El Gato, ubicado al Noroeste de la Localidad de Puerto Pizarro en el en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 299 755,10 m², denominado Isla El Gato, ubicado al Noroeste de la Localidad de Puerto Pizarro en el en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Ofi cio Nº 612-2013-ZRI-ORT de fecha 09 de Agosto, remitió el informe Nº 141-2013-OC- ZR-I/SUNARP de fecha 01 de Agosto de 2013, en el que se informó que el predio a la fecha no cuenta con antecedente gráfi co registral, sin embargo se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856; Que, realizada la inspección técnica del 13 de Octubre de 2013, se verifi có que el predio en cuestión, es de naturaleza eriaza y de topografía plana, sin ocupaciones; Que, el literal f) del artículo 6º de la ley 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 299 755,10 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº236-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de Octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 299 755,10 m², denominado Isla El Gato, ubicado al Noroeste de la Localidad de Puerto Pizarro en el en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1008519-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 190-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de Octubre de 2013