Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

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nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 504 884,47 m², ubicado a la altura de la desembocadura del rio Tumbes y al Norte del fundo Huaquillas, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encuentra libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 618ZRI-ORT de fecha 09 de Agosto de 2013, remitio el informe Nº 150-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 05 de agosto de 2013, en el que se informo que el predio se encuentra dentro de su posicion geografica, ademas que el mismo se ubica parcialmente graficamente de manera referencial en el ambito del predio denominado langostinera el sol ­ Tumbes, sector aun no inscrito y parcialmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1º de la ley 26856, senalando que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de elaboracion digital de la base grafica; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 13 de Octubre de 2013, se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena, conformado en su mayor extension de suelo arenoso, presentando una topografia plana; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en MORDAZA de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 504 884,47 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº229-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de Octubre de 2013;

de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 108-2013MTC/15.03.A.T.L., se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 3482-2013-MTC/15, de fecha 26 de agosto de 2013 y la Resolucion Directoral N° 4719-2011-MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Autorizar a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria I, en los locales, con los instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral N° 1104-2011MTC/15. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en diversos departamentos
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 180-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 28 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº450-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 504 884,47 m², ubicado a la altura de la desembocadura del rio Tumbes y al Norte del Fundo Huaquillas, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel

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