Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506373 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 108-2013- MTC/15.03.A.T.L., se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 3482-2013-MTC/15, de fecha 26 de agosto de 2013 y la Resolución Directoral N° 4719-2011-MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, en los locales, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 1104-2011- MTC/15. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1005985-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en diversos departamentos SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 180-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº450-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 504 884,47 m², ubicado a la altura de la desembocadura del rio Tumbes y al Norte del Fundo Huaquillas, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 504 884,47 m², ubicado a la altura de la desembocadura del rio Tumbes y al Norte del fundo Huaquillas, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Ofi cio Nº 618- ZRI-ORT de fecha 09 de Agosto de 2013, remitió el informe Nº 150-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 05 de agosto de 2013, en el que se informó que el predio se encuentra dentro de su posición geográfi ca, además que el mismo se ubica parcialmente gráfi camente de manera referencial en el ámbito del predio denominado langostinera el sol – Tumbes, sector aún no inscrito y parcialmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1º de la ley 26856, señalando que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de Octubre de 2013, se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña, conformado en su mayor extensión de suelo arenoso, presentando una topografía plana; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 504 884,47 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº229-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de Octubre de 2013;