Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

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Articulo 13.- Utilizacion de infraestructura existente de empresas estatales 13.1 El uso de la Infraestructura de Soporte ya existente de las empresas estatales sera puesto a disposicion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, para lo cual el Operador Dorsal suscribira contratos de comparticion sobre dicha infraestructura, determinandose los tramos geograficos de esta MORDAZA que seran afectados. 13.2 El uso de la Infraestructura de Soporte senalada en el numeral precedente, por parte de Operadores de Telecomunicaciones distintos al Operador Dorsal, se sujetara a la opinion favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien podra acordar con la empresa estatal y el Operador de Telecomunicaciones del caso especifico, en que este ultimo asuma compromisos vinculantes para otorgar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hilos de fibra optica para el despliegue de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica o sus esquemas de redundancia, como parte del respectivo contrato de comparticion de infraestructura. Para estos casos, se requerira la opinion tecnica de la Unidad Formuladora MTC. La opinion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones referida en el parrafo precedente, sera emitida en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de recibida la informacion georeferenciada, detallada y completa de la Infraestructura de Soporte a ser afectada que propone utilizar el Operador de Telecomunicaciones del caso especifico. Si dicha infraestructura es de interes para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Operador Dorsal, se deberan acordar las condiciones de su utilizacion con el Operador de Telecomunicaciones y la empresa estatal proveedora de la Infraestructura de Soporte del caso, en un plazo adicional al MORDAZA senalado. Articulo 14.- Interconexion con los enlaces internacionales y puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 14.1 El diseno de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica podra considerar la interconexion con enlaces internacionales de telecomunicaciones atendiendo a las evaluaciones tecnicas y economicas que efectue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La referida interconexion no faculta al Operador Dorsal a comercializar servicios de conectividad internacional y/o MORDAZA IP internacional. 14.2 Los puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica se extenderan gradualmente hasta cubrir capitales de distrito mediante las Redes Regionales, considerando el MORDAZA de subsidiariedad y lo establecido en la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley. Articulo 15.- Intervencion de los gobiernos regionales y gobiernos locales en el financiamiento de proyectos de Redes Regionales 15.1 Los gobiernos regionales o gobiernos locales podran participar en el financiamiento de proyectos para el despliegue de las Redes Regionales, cuando las localidades beneficiarias se encuentren ubicadas dentro de sus jurisdicciones. Para tal efecto, deberan celebrar los convenios interinstitucionales que resulten necesarios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o el FITEL, conforme a lo previsto en el articulo 77 de la Ley Nº 27444, los mismos que deberan ser suscritos conforme a la normatividad aplicable y en los que se debera definir la participacion de las entidades involucradas. 15.2 Los gobiernos regionales asi como los gobiernos locales, son responsables de seguir el procedimiento previsto, respectivamente, en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y conforme a lo previsto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto, para

el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de dispositivo o equipo terminal en la red, siempre que los mismos se encuentren debidamente homologados, no danen o perjudiquen la red, y MORDAZA tecnicamente compatibles con la red. Asimismo, los Operadores de Telecomunicaciones no deberan restringir, bloquear o inhabilitar arbitrariamente funciones o caracteristicas originales de los dispositivos o equipos terminales que comercialicen en el territorio nacional, que impidan el libre uso de protocolos, aplicativos o servicios de Banda Ancha. 10.2 En caso algun Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones pretenda implementar medidas de gestion de trafico, administracion de red, configuraciones de dispositivos o equipos terminales, u otras que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier MORDAZA de trafico, protocolo, servicio o aplicacion, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; debera contar previamente con la autorizacion del OSIPTEL, quien debera pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida. 10.3 Se exceptuan de la obligacion dispuesta en el numeral precedente, aquellos casos previamente calificados por el OSIPTEL como no arbitrarios, los que obedezcan a medidas de emergencia para la gestion de sus redes o los casos en que el Proveedor de Acceso a Internet o el Operador de Telecomunicaciones actue en cumplimiento de un mandato judicial. 10.4 El OSIPTEL publicara en su MORDAZA de Internet el resultado de las decisiones que su Consejo Directivo emita en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.2, indicando al menos el nombre del Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones que ha realizado la solicitud, asi como el detalle de las restricciones solicitadas. Asimismo, publicara un listado de los procedimientos concluidos relacionados al incumplimiento de las decisiones que adopte el OSIPTEL en materia de neutralidad de red. 10.5 El OSIPTEL podra dotar a sus pronunciamientos en mencion, de la calidad de precedente administrativo de observancia obligatoria, en conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444. TITULO II DE LA INFRAESTRUCTURA ESENCIAL PARA EL DESARROLLO DE LA BANDA ANCHA CAPITULO I DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA OPTICA Articulo 11.- Titularidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representacion del Estado Peruano, podra entregar en concesion la construccion, operacion, mantenimiento y explotacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica a uno o mas concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, manteniendo la titularidad sobre la misma en caso de otorgar la referida concesion. Articulo 12.- Aprovechamiento de la infraestructura de otros servicios para la implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica La necesidad de soportar la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica en la infraestructura de energia electrica, hidrocarburos, vial y/o ferroviaria sera propuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Unidad Formuladora MTC en la etapa de formulacion de los proyectos que conformen la Red Dorsal Nacional de Fibra optica; sin perjuicio que el Operador Dorsal utilice otras alternativas de despliegue de dicha red, de considerarlo pertinente y sin relevarse de la obligacion senalada en el numeral 20.1.

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