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El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506474 de Comercio de Lima, solicitaron se prorrogue la facultad de expedir Certifi cados de Origen a empresas exportadoras; Que, en los citados Informes Nºs. 139-140 y 141-2013- MINCETUR/VMCE/UO se señala que las Cámaras de Comercio mencionadas han cumplido con los compromisos establecidos en los Convenios de Delegación que suscribieron con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sustentando la emisión de la presente Resolución; Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002- MINCETUR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010- MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna y la Cámara de Comercio de Lima, la facultad de emitir Certifi cados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción de los Convenios a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años. Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos de los Convenios que deberá suscribir el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna y la Cámara de Comercio de Lima, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los Convenios a que refi ere el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna y la Cámara de Comercio de Lima; no podrán continuar emitiendo Certifi cados de Origen; para este efecto, requerirán contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1008878-1 Aprueban precios de venta y forma de pago para servicios de promoción de las exportaciones en eventos que se realizarán en los EE.UU. y modifican la Res. Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 060-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 31 de octubre de 2013 Vistos, el Memorándum Nro. 271-2013-PROMPERÚ/ SE-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nro. 119-2013-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones; los Memorandos Nros. 1229 y 1245-2013-PROMPERÚ/ SE-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Memorándum Nro. 489-2013-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nro. 082- 2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136- 2010-PROMPERÚ/SG, Nros. 002, 013, 028, 045, 063, 076, 092, 093, 096, 118 y 134-2011-PROMPERÚ/SG, y Nros. 002, 027, 059, 065, 078, 095, 115, 125, 130 y 149-2012- PROMPERÚ/SG, y Nros. 010, 013, 022, 046, 057, 072 y 079-2013-PROMPERÚ/SG, y las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nros. 021 y 054-2013-PROMPERÚ/DE; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082- 2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Política de Descuentos para la Comercialización de los Servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123, 136-2011-PROMPERÚ/SG, Nros. 002, 013, 028, 045, 096, 134-2011-PROMPERÚ/SG, Nros. 002, 059, 115- 2012-PROMPERÚ/SG y Nro. 010-2013-PROMPERÚ/SG; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Comercial, mediante Memorándum N 489- 2013-PROMPERÚ/DX-SPC, señala que tiene prevista la participación en las Ferias Supply Side West 2013 y Winter Fancy Food 2014; razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina de Administración y Finanzas; Que, mediante el Memorándum Nº 119-2013-PROMPERÚ/ DX la Dirección de Promoción de las Exportaciones solicita la modifi cación en la Política de Descuentos para la Comercialización de los Servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ de los descuentos vigentes para las empresas que participen en eventos que se realicen en el marco de las Expo-Perú, a fi n garantizar una participación signifi cativa de las MYPE peruanas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según el literal b del artículo 13º de la Ley Nº 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según el artículo 9º de la Ley Nº 30075 – Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la conducción y gestión de la entidad, ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los precios de venta y la forma de pago para los servicios de promoción de las exportaciones precitados; así como modifi car la Política de Descuentos para la Comercialización de los Servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075 – Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial, la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta y la forma de pago para los siguientes servicios de promoción de las exportaciones: