Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506477 c) Estudios y Evaluaciones: Pone a disposición pública estudios relacionados con el programa social. 6.2.2.2. En la sección de indicadores se desarrollan las siguientes subsecciones, las cuales se basan en la información presentada para obtener la categoría de Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados, aprobado de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas: a) Resumen: Donde se evalúa, a través de un semáforo, el nivel de avance en los logros de las metas trazadas por el programa social. b) Resultado Final: Muestra los avances conseguidos en la reducción de la brecha del objetivo de política nacional perseguido por el programa social. c) Resultado Específi co: Muestra los avances conseguidos en los indicadores que se infl uyen con la prestación del programa social, y que a su vez contribuyen al logro del resultado fi nal. d) Producto: Muestra el avance en el conjunto articulado de bienes y/o servicios que recibe la población usuaria por parte del programa social con el objetivo de generar un cambio. e) Ejecución Presupuestal: Muestra el avance en la ejecución del presupuesto del programa social. 6.2.2.3. Los indicadores mencionados en el numeral precedente se presentarán a manera de tablas y/o gráfi cos y podrán, según corresponda, mostrarse a niveles desagregados geográfi camente y en el tiempo. Los datos deberán ser acompañados por un breve análisis. 6.2.2.4. De acuerdo a la disponibilidad de información, la que debe ser sustentada por el programa social y verifi cada por la DSPS, podrá incluirse en el Tablero de Control temas adicionales de interés, previamente consensuados entre el programa social y la DSPS. 6.2.3. La interfaz para gestores consiste en la presentación de reportes de indicadores de gestión operativa provenientes de los sistemas de información del programa social. Para ello, la DSPS coordinará con cada programa social la selección de indicadores de gestión operativa, así como las fuentes de información para la construcción de los mismos. 6.2.4. La interfaz para gestores está diseñada para el acceso de personal del MIDIS y de los programas sociales, a través de la identifi cación electrónica de un usuario y contraseña. El personal que podrá acceder a esta interfaz será determinado por la DGSE, en el caso de la sede central, y por los Directores Ejecutivos, tratándose de los programas sociales. 6.2.5. La DSPS coordinará con los diferentes órganos, unidades orgánicas y programas sociales del MIDIS la creación de los usuarios y contraseñas respectivas. 6.3. Publicación de los Tableros de Control 6.3.1. Los Tableros de Control serán publicados en el portal institucional del MIDIS, en la sección de la Dirección de Seguimiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación. 6.3.2. Los Tableros de Control se publican con una periodicidad trimestral, desarrollándose cuatro (04) actualizaciones de los Tableros de Control en el año. En el caso particular del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se desarrollarán tres (03) actualizaciones, atendiendo a que el año escolar empieza en el mes de marzo. 6.4. Remisión de la información estadística para la elaboración de los Tableros de Control 6.4.1. Los programas sociales del MIDIS deberán otorgar a la DSPS acceso a los sistemas de información que contengan información relacionada con los indicadores contemplados en el Tablero de Control. Los indicadores calculados por la DSPS sobre la base de la información obtenida de los referidos sistemas de información, deberán ser validados por el programa social antes de su publicación en el Tablero de Control. La DSPS no publicará información nominal disponible en los sistemas de información de los programas sociales. 6.4.2. El cálculo de indicadores se realizará de acuerdo a la fi cha técnica de cada indicador, la cual es defi nida en el documento de diseño del Programa Presupuestal del programa social. 6.4.3. La Dirección Ejecutiva del programa social designará a la persona o área competente para la consolidación de la información requerida y su posterior remisión a la DSPS. La Dirección Ejecutiva comunicará esta decisión a la DSPS. 6.4.4. La unidad del programa social encargada de la supervisión y monitoreo representará la contraparte técnica para la elaboración del Tablero de Control. Esta unidad puede reunirse con la DSPS para señalar aportes en la identifi cación de los indicadores a ser publicados, enriquecer el análisis de los indicadores seleccionados, así como facilitar el acceso a la información oportuna y confi able para su construcción. 6.4.5. Los programas sociales deberán remitir la totalidad de la información para la construcción del tablero de control en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de culminado el trimestre evaluado. 6.4.6. En caso que en el plazo previsto en el numeral 6.4.5. no se cuente con información completa del trimestre respectivo de alguno(s) indicador(es), los programas sociales remitirán la última información disponible a la fecha de corte para dicho(s) indicador(es). 6.4.7. La DSPS, en caso de verifi car inconsistencias en la información enviada por el programa social, formulará las observaciones correspondientes, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de remitida la información por el programa social. 6.4.8. Los programas sociales deberán subsanar las inconsistencias advertidas en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de remitidas las observaciones por la DSPS. 6.4.9. La DSPS elaborará la propuesta de Tablero de Control en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la información de los programas sociales o la subsanación de las inconsistencias advertidas. La propuesta de Tablero de Control deberá validarse con el respectivo programa social, a efectos de consensuar la versión fi nal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1.4 de la presente directiva. 6.5. Elaboración de Reporte de Seguimiento 6.5.1. Con base en la evidencia mostrada en el Tablero de Control, la DSPS elaborará un reporte de seguimiento, el cual incluirá la determinación de los principales hallazgos y alertas encontradas que pudieran generar posibles riesgos en el desempeño de la(s) prestación(es) del programa social. Estas alertas serán complementadas con recomendaciones de acciones para mejorar la calidad, efi cacia, efi ciencia y/o efectividad del programa social, o para realizar estudios adicionales. 6.5.2. El Reporte de Seguimiento puede considerar información complementaria a la publicada en el Tablero de Control. 6.5.3. La DGSE deberá remitir el Reporte de Seguimiento al programa social y a los Despachos Viceministeriales del MIDIS. 6.5.4. El programa social deberá analizar cada uno de los hallazgos, alertas y recomendaciones, con la participación de sus áreas técnicas competentes, a fi n de adoptar decisiones para viabilizar las recomendaciones señaladas. 6.5.5. La DSPS gestionará una reunión con cada programa social para que éstos informen sobre las acciones que llevarán a cabo sobre la evidencia de las alertas y recomendaciones generadas a partir de la información del Tablero de Control, así como los plazos de implementación de dichas acciones. Dicha reunión deberá realizarse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de recibido el Reporte de Seguimiento por cada programa social. 6.5.6. Las acciones programadas serán registradas en la interfaz para los gestores del Tablero de Control, para hacer seguimiento de su cumplimiento en la siguiente publicación del Tablero de Control. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1. Los programas sociales que aún no cuenten con la categoría de programa presupuestal con enfoque de resultados, aprobado de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán con la DSPS el conjunto de indicadores a publicar en el Tablero de Control para el seguimiento de desempeño del programa, respetando los plazos establecidos en la presente directiva. 7.2. En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la presente directiva, los programas sociales, en coordinación con la