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El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506478 DSPS, deberán defi nir la lista de indicadores y estructura de datos para reportar la información, con el detalle de la periodicidad, desagregación geográfi ca, fuentes de información, entre otros que resulten pertinentes. ANEXO 1 DEFINICIONES Para efectos de la presente directiva, deberá tenerse en consideración las siguientes defi niciones: Calidad de la información: Se defi ne como las características que debe tener la información, entre las que se encuentran: Exactitud, oportunidad, que sea completa, confi able, relevante, precisa y consistente (1,2). Confi abilidad: Hace referencia a la precisión, integridad y oportunidad de los datos utilizados para la medición del indicador. Consistencia: Describe la coherencia lógica de la información. Efi ciencia: Medida en que los recursos/insumos (fondos, tiempo, etc.) se han convertido económicamente en resultados. Oportunidad: Hace referencia a la disponibilidad de la información para generar los indicadores de acuerdo a sus características y la necesidad de su medición y difusión. Transparencia y replicabilidad: Hace referencia a la estandarización de los procedimientos utilizados para calcular los indicadores, así como a su capacidad para producir la misma medición cada vez que el procedimiento es repetido, independientemente de quién realice la medición. Pertinencia: Medida en que los objetivos de una intervención para el desarrollo son congruentes con los requisitos de los benefi ciarios y las necesidades del país. 1 Pitt Leyland F, Richard T Watson y C Bruce Kavan. Service Quality: A measure of information systems effectiveness. MIS Quarterly, v. 19, n. 2, 1995, pp. 173- 188. 2 Delone William H y Mclean Ephraim R. The DeLone and McLean model of information systems success: A Ten-Year update, Journal of Management Information Systems. v. 19, n. 4, 2003, pp. 9-30. 1008990-1 EDUCACION Aceptan renuncia de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2013-ED Lima, 4 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0426-2011- ED se designó al señor Jorge Félix Rengifo Herrera en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, el señor Jorge Félix Rengifo Herrera ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y en ei Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JORGE FÉLIX RENGIFO HERRERA, al cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1009422-1 Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0550-2013-ED Lima, 4 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, el Despacho Ministerial cuenta con dos plazas en el cargo de Asesor; Que, encontrándose vacante una de las plazas correspondiente al cargo de Asesor del Despacho Ministerial, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2012-ED; SE RESUELVE: Articulo Único.- Designar al señor JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA, como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1009422-2 Aprueban Norma Técnica denominada “Normas y Procedimientos para el Concurso Público de Contratación de Docentes en Instituciones Educativas y Programas Educativos Públicos de Educación Básica y Técnico – Productiva para el periodo lectivo 2014” y establecen fecha de aplicación de la “Prueba Única Regional para Contratación Docente” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 5211-2013-ED Lima, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas