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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506476 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA Nº 011-2013-MIDIS LINEAMIENTOS PARA LA REMISIÓN, CONSOLIDACIÓN, ANÁLISIS Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS TABLEROS DE CONTROL PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL MIDIS I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad establecer los roles, funciones y procedimientos para la construcción y actualización de los Tableros de Control de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. II. OBJETIVO Establecer los lineamientos que deberán cumplir los órganos, unidades orgánicas y programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la remisión, consolidación, análisis y publicación de información de los Tableros de Control, para el seguimiento de los principales indicadores vinculados a la prestación de los servicios de los programas sociales del MIDIS. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, en lo sucesivo la DGSE, y todos los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. IV. BASE LEGAL 4.1. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4.2. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4.3. Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, que aprueba los Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano. 4.4. Decreto Supremo Nº 069-2011-PCM, que crea el Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP). 4.5. Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM que crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). 4.6. Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 4.7. Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 4.8. Resolución Ministerial Nº 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 004-2012-MIDIS, “Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social”. 4.9. Resolución Ministerial Nº 192-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 007-2012-MIDIS, “Lineamientos para la evaluación, seguimiento y gestión de la evidencia de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. 4.10. Resolución Ministerial Nº 214-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 008-2012-MIDIS, “Lineamientos para la remisión, consolidación y difusión de información para el seguimiento y evaluación de las intervenciones a cargo de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Dirección de Seguimiento de Políticas Sociales, en adelante la DSPS, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva Nº 007-2012- MIDIS, “Lineamientos para la evaluación, seguimiento y gestión de la evidencia de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, consolida, desarrolla y publica los Tableros de Control de los programas sociales del MIDIS. 5.2. El Tablero de Control es una herramienta de gestión esencial, diseñada para dar seguimiento al cumplimiento de las principales metas establecidas por cada programa social, con el objetivo de contar con diagnósticos periódicos y oportunos de su desempeño general, y emitir reco- mendaciones para una mejor prestación de los programas sociales. 5.3. El diseño del Tablero de Control está basado en la publicación y análisis de los indicadores de la matriz lógica de los programas presupuestales con enfoque de resultados, aprobados de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.4. La información publicada en los Tableros de Control está dirigida principalmente a los funcionarios públicos que diseñan e implementan intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social, así como a la ciudadanía en general como instrumento de transparencia y acceso a la información de los programas y políticas de desarrollo e inclusión social. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Sobre el procedimiento de remisión, consolidación, análisis y publicación del Tablero de Control 6.1.1. La Dirección de Seguimiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación es responsable de la consolidación, desarrollo y publicación de los Tableros de Control de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 6.1.2. Los programas sociales del MIDIS son responsables de remitir a la DSPS la información estadística necesaria para la construcción de los indicadores para sus respectivos Tableros de Control. La información deberá remitirse en los plazos establecidos en la presente directiva. 6.1.3. La DSPS consolidará y analizará la información proveniente de los programas sociales del MIDIS, y la trasladará al formato del Tablero de Control para hacer el seguimiento de los indicadores de resultados, productos y procesos de cada programa social, comparándolos con las metas establecidas. 6.1.4. La DSPS validará con los programas sociales la propuesta de Tablero de Control, con el fi n de exponer las alertas identifi cadas, recibir comentarios sobre el tablero y defi nir las acciones propuestas para mejorar el desempeño del programa social. 6.1.5. En caso de que los programas sociales no emitan ningún comunicado y/o comentario a la DSPS, dentro de los plazos que se establezcan, sobre el Tablero de Control remitido para validación, de acuerdo con el numeral precedente, se considerará validado. 6.1.6. El Tablero de Control será aprobado por la DGSE, y publicado en el Portal Institucional del MIDIS. 6.1.7. La información publicada en los Tableros de Control debe guardar las características generales de calidad, confi abilidad, consistencia, efi ciencia, oportunidad, pertinencia, transparencia y replicabilidad (ver Anexo 1). 6.2. Diseño de los Tableros de Control 6.2.1. El diseño de los Tableros de Control contempla dos interfaces: a) una interfaz pública, y, b) una interfaz para gestores. 6.2.2. La interfaz pública, de acceso al público en general, está conformada por dos secciones: a) sección de presentación, y, b) sección de indicadores. 6.2.2.1. En la sección de presentación se muestra las siguientes subsecciones: a) Descripción General: Describe el diseño del programa social, las prestaciones sociales que brinda (qué ofrece), el ámbito de intervención (dónde opera) y los procesos involucrados para la prestación social (cómo opera). b) Marco Lógico: Presenta la matriz lógica del programa social acorde con el Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados.