Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

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Articulo 5º.- DESISTIMIENTO.- Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de abogado. La Municipalidad distrital de Surquillo con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en tramite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sancion administrativa, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 6º.PAGOS ANTERIORES.Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolucion o compensacion. Articulo 7º.- SITUACION LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- La cancelacion de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas infractoras que dieron motivo a la sancion impuesta, normadas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA, vigente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Articulo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO.Los administrados podran acogerse a los beneficios administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de noviembre de 2013, una vez vencido el plago de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y Gerencia de Estadistica e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza o asi como para disponer la prorroga de los plazos dispuestos por la misma. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1009557-1

saneamiento administrativos a las personas naturales y juridicas que se encuentren en situacion de deudor a causa de Multas Administrativas impuestas por la Linea de Accion de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo MORDAZA hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por el organo competente de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº193-MDS, MORDAZA que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA y en el articulo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA LINEA DE ACCION DE OBRAS Y DESARROLLO MORDAZA, GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA Y DEFENSA CIVIL DENOMINADA "MULTA CERO EN DESARROLLO URBANO" Articulo 1º.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas administrativas impuestas por la linea de accion de Obras y Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil dentro del distrito de Surquillo. Articulo 2º.- ALCANCES.- El beneficio administrativo establecido en la presente Ordenanza esta dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo a quienes se les MORDAZA impuesto Notificaciones de Infraccion y Multas Administrativas MORDAZA generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuya linea de accion sea de Obras y Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil. Para el caso de las Multas Administrativas que se generen durante la vigencia de la presente Ordenanza, originadas como consecuencia de las Notificaciones de Infraccion senaladas en el parrafo anterior del presente articulo, estas gozaran de los beneficios administrativos establecidos en la presente ordenanza. Articulo 3º.- BENEFICIOS.- Disponer la condonacion parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: En la Linea de Accion de Obras y Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil - Condonacion del 80% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios anteriores al ejercicio 2011, incluyendo el ejercicio 2011. - Condonacion del 60% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2012 y 2013 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, conforme a los dispuesto en el articulo 2º de la presente Ordenanza . Articulo 4º.- CONDICIONES: 1. El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado debera efectuar previamente la cancelacion al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo correspondiente de la Resolucion de Sancion. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema informatico de rentas de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas.

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