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El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506569 saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de Multas Administrativas impuestas por la Línea de Acción de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo Urbano hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por el órgano competente de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº193-MDS, Norma que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y en el articulo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA LÍNEA DE ACCIÓN DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y DEFENSA CIVIL DENOMINADA “MULTA CERO EN DESARROLLO URBANO” Artículo 1º.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas impuestas por la línea de acción de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil dentro del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- ALCANCES.- El benefi cio administrativo establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo a quienes se les haya impuesto Notifi caciones de Infracción y Multas Administrativas ambas generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuya línea de acción sea de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil. Para el caso de las Multas Administrativas que se generen durante la vigencia de la presente Ordenanza, originadas como consecuencia de las Notifi caciones de Infracción señaladas en el párrafo anterior del presente artículo, éstas gozarán de los benefi cios administrativos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS.- Disponer la condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: En la Línea de Acción de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil - Condonación del 80% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios anteriores al ejercicio 2011, incluyendo el ejercicio 2011. - Condonación del 60% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2012 y 2013 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, conforme a los dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza . Artículo 4º.- CONDICIONES: 1. El acogimiento al benefi cio señalado en el articulo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo correspondiente de la Resolución de Sanción. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema informático de rentas de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO.- Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad distrital de Surquillo con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución o compensación. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas infractoras que dieron motivo a la sanción impuesta, normadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, vigente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO.- Los administrados podrán acogerse a los benefi cios administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de noviembre de 2013, una vez vencido el plago de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, y Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o así como para disponer la prórroga de los plazos dispuestos por la misma. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1009557-1