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El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506560 producto, volumen e instalación contemplados en el Informe GFHL-UROC-63-2013. Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifi que que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1009749-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Designan representantes del INEI ante el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad - CEIC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 311-2013-INEI Lima, 31 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29807 se crea el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, encargado de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, estableciéndose que dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, el cual establece los aspectos generales de la política criminal, en cuyo artículo 11º dispone que el indicado Consejo Nacional puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específi cos que se le encomiende; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-JUS, se modifi ca el artículo 11º del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, precisando que el indicado Consejo Nacional deberá contar con un Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad - CEIC, presidido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática e integrado, entre otros, por dos representantes del INEI; Que, resulta conveniente designar al señor Dr. Víctor Aníbal SÁNCHEZ AGUILAR y a la señora Nancy Aurelia HIDALGO CALLE, como representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para integrar el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad - CEIC; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, como representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática ante el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad - CEIC, al señor Dr. Víctor Aníbal SÁNCHEZ AGUILAR, Sub Jefe de Estadística y a la señora Nancy Aurelia HIDALGO CALLE, Directora Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Remitir, copia de la presente Resolución Jefatural al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1008927-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN SMV Nº 027-2013-SMV/01 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2013003016, así como el Informe Conjunto Nº 1006-2013-SMV/06 del 28 de octubre de 2013 presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99- EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación del artículo 6 del Capítulo II “De los Participantes” y del artículo 6 del Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, para lo cual presentó la información exigida por la normativa aplicable; Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad hacer explícita la obligación de los participantes de reembolsar a Cavali S.A. ICLV los cargos que hayan sido debitados de las cuentas de Cavali S.A. ICLV por los custodios o depósitos del exterior en casos de eventos corporativos u otros procesos respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas; Que, de la evaluación de la documentación y sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modifi cación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y ha cumplido con difundir previamente las referidas modifi caciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el artículo 9, numeral 7, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en sesión del 30 de octubre de 2013;