Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe GFHL-UROC-63-2013. Articulo 2°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA o salud de las personas. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 4°.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1009749-1

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

CEIC, al senor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Jefe de Estadistica y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 2º.- Remitir, MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asi como a la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1008927-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican Reglamento Cavali S.A. ICLV
MORDAZA, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2013003016, asi como el Informe Conjunto Nº 1006-2013-SMV/06 del 28 de octubre de 2013 presentado por la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; CONSIDERANDO: Que, el articulo 228 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del MORDAZA de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, asi como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el articulo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensacion y liquidacion de valores, asi como sus modificaciones, en forma previa a su aplicacion; Que, Cavali S.A. ICLV solicito la modificacion del articulo 6 del Capitulo II "De los Participantes" y del articulo 6 del Capitulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, para lo cual presento la informacion exigida por la normativa aplicable; Que, la modificacion solicitada tiene por finalidad hacer explicita la obligacion de los participantes de reembolsar a Cavali S.A. ICLV los cargos que hayan sido debitados de las cuentas de Cavali S.A. ICLV por los custodios o depositos del exterior en casos de eventos corporativos u otros procesos respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas; Que, de la evaluacion de la documentacion y sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificacion de reglamentos internos de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, y ha cumplido con difundir previamente las referidas modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 228 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, el articulo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el articulo 9, numeral 7, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, asi como lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en sesion del 30 de octubre de 2013;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Designan representantes del INEI ante el Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad - CEIC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 311-2013-INEI MORDAZA, 31 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29807 se crea el Consejo Nacional de Politica Criminal - CONAPOC, encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la politica criminal del Estado, estableciendose que dicho Consejo Nacional estara adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal, el cual establece los aspectos generales de la politica criminal, en cuyo articulo 11º dispone que el indicado Consejo Nacional puede conformar equipos tecnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos especificos que se le encomiende; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-JUS, se modifica el articulo 11º del Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal, precisando que el indicado Consejo Nacional debera contar con un Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad - CEIC, presidido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica e integrado, entre otros, por dos representantes del INEI; Que, resulta conveniente designar al senor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, para integrar el Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad CEIC; Con la visacion de la Secretaria General y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, como representantes del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ante el Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad -

Interno

de

RESOLUCION SMV Nº 027-2013-SMV/01

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