Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

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Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante mediante Oficio V.200-0954 de fecha 22 de octubre de 2013, la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU solicito a OSINERGMIN una excepcion temporal para la adquisicion de diez mil (10 000) galones de combustible Turbo JP-5, a fin de dar cumplimiento a sus actividades operacionales programadas; Que, mediante el Informe GFHL-UROC-63-2013 de fecha 25 de octubre de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que de acuerdo a lo informado por LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, se requiere la adquisicion del combustible Turbo JP-5, para operar sus Unidades Navales, lo cual le permitira dar cumplimiento a sus actividades operacionales dentro del sector defensa; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU resulta necesario a fin de no poner en peligro la seguridad nacional; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente a dicha entidad de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos por un periodo de treinta (30) dias calendario para la adquisicion exclusiva de diez mil (10 000) galones de combustible Turbo JP-5 para ser almacenado en la embarcaciones B.A.P. "CARBAJAL" (3 350 galones), B.A.P. "PALACIOS" (3 350 galones) y B.A.P. "QUINONES" (3 300 galones); De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 34-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar a la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU por un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del terreno de propiedad del Estado de 14 934,28 m², que forma parte del predio de mayor extension denominado "Parcela J", ubicado a la altura del Kilometro 52 de la carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 3º.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1009868-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan a la MORDAZA de MORDAZA del Peru de la obligacion de inscripcion como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, y disponen su incorporacion al SCOP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 226-2013-OS/CD MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-2573-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el

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