Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506561 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar un cuarto y quinto párrafo al inciso u. del artículo 6º del Capítulo II del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, conforme al siguiente texto: “Artículo 6º.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante deberá cumplir, además de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: Participantes Indirectos (…) u. (…) En los casos en que los custodios u otros depósitos del exterior apliquen cargos en las cuentas que CAVALI mantiene en dichas entidades, en mérito a la normativa que los rige, como consecuencia del procesamiento de eventos corporativos u otros procesos, respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas, CAVALI procederá a solicitar al Participante el respectivo reembolso, quedando éste obligado a realizar el pago correspondiente en un plazo de 3 días útiles de solicitado, sin perjuicio de la facultad de éstos últimos de repetir contra los titulares fi nales de dichos valores. En caso los Participantes no cumplan con realizar el reembolso a CAVALI, ésta podrá iniciar las acciones de cobro que le faculta la normativa legal vigente.” Artículo 2º.- Incorporar un último párrafo al artículo 6º del Capítulo VI del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, conforme al siguiente texto: “Artículo 6º.- Procesos Corporativos (…) Asimismo, si la entrega de benefi cios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI tiene en los custodios o depósitos del exterior, implican cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho depósito, se aplicará lo dispuesto en el inciso u) del artículo 6º del Capítulo II del Reglamento Interno.” Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1009618-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan fedatarios administrativos titulares de la Oficina de Soporte Administrativo La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 321-2013/SUNAT Lima, 5 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN