Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

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tiene en los custodios o depositos del exterior, implican cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho deposito, se aplicara lo dispuesto en el inciso u) del articulo 6º del Capitulo II del Reglamento Interno." Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Cavali S.A. ICLV. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1009618-1

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar un MORDAZA y MORDAZA parrafo al inciso u. del articulo 6º del Capitulo II del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, conforme al siguiente texto: "Articulo 6º.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante debera cumplir, ademas de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: Participantes Indirectos (...) u. (...) En los casos en que los custodios u otros depositos del exterior apliquen cargos en las cuentas que CAVALI mantiene en dichas entidades, en merito a la normativa que los rige, como consecuencia del procesamiento de eventos corporativos u otros procesos, respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas, CAVALI procedera a solicitar al Participante el respectivo reembolso, quedando este obligado a realizar el pago correspondiente en un plazo de 3 dias utiles de solicitado, sin perjuicio de la facultad de estos ultimos de repetir contra los titulares finales de dichos valores. En caso los Participantes no cumplan con realizar el reembolso a CAVALI, esta podra iniciar las acciones de cobro que le faculta la normativa legal vigente." Articulo 2º.- Incorporar un ultimo parrafo al articulo 6º del Capitulo VI del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, conforme al siguiente texto: "Articulo 6º.- Procesos Corporativos (...) Asimismo, si la entrega de beneficios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatarios administrativos titulares de la Oficina de Soporte Administrativo La MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 321-2013/SUNAT MORDAZA, 5 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

4. 5.

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