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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506568 el Memorándum Nº 1534-2013-GM/MLV del 14 de octubre de 2013 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 444-2013- ALC/MLV de fecha 19 de agosto de 2013 se designó como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de La Victoria a la abogada Evelyn Karen López Mariluz, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de setiembre de 2013; Que, mediante Informe de vistos la mencionada Auxiliar Coactiva comunica la presentación formal de su renuncia mediante carta de fecha 27 de setiembre de 2013, ingresada a la Municipalidad con documento simple Nº 063834-2013, solicitando a su vez la exoneración del plazo de ley respecto a la aceptación de su renuncia; Que, en atención a lo expuesto la Subgerencia de Ejecución Coactiva y la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, mediante Informes de vistos y a través de la Gerencia Municipal, expresan su conformidad en aceptar la renuncia de la Auxiliar Coactiva, exonerándola del plazo de ley, solicitando que la Resolución de Alcaldía que se emita consigne que la aceptación de la renuncia formulada se efectúa a partir del 27 de setiembre del 2013 y encargando a su vez las funciones propias de la renunciante a la Auxiliar Coactiva Abog. Gudelia María Asalde Domínguez; Que, mediante Directiva Nº 09.0-2009-GAF/MLV se establecen los procedimientos para la entrega y recepción de entrega de cargo del personal de la Municipalidad de La Victoria, precisando en el numeral 5.3 literal a), que éste se efectúa obligatoriamente cuando se produce el término del vínculo laboral por cualquier motivo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2013/ MLV se encargó el despacho de la Alcaldía a la teniente alcalde, Milagros del Carmen Manchego Bustíos desde el 26 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2013; Estando a los fundamentos expuestos y en aplicación de la eficacia anticipada establecida en el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar desde el 27 de setiembre de 2013, la renuncia de la abogada Evelyn Karen López Mariluz al cargo de Auxiliar Coactiva de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, en el que fue designada. Artículo Segundo.- Encargar desde el 28 de setiembre de 2013 las funciones y responsabilidades de la Auxiliar Coactiva cuya renuncia se acepta en la presente resolución, a la Auxiliar Coactiva de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, abogada Gudelia María Asalde Domínguez. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución, para lo cual deben verifi car el cumplimiento de la Directiva Nº 09.0- 2009-GAF/MLV. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1009200-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la línea de acción de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil ORDENANZA Nº 305-MDS Surquillo, 30 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº 004-2013- CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, el Memorándum Nº 1504-2013-GR-MDS de fecha 21 de octubre de 2013, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 1196-2013- SGAT-GR-MDS de fecha 21 de octubre de 2013, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 172-2013-GDU/MDS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 15 de octubre de 2013 e Informe Nº 563-2013- GAJ-MDS de fecha 18 de octubre de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el articulo 55º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del articulo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en concordancia con el articulo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas la Gerencia de Desarrollo Urbano ha propuesto otorgar facilidades de