TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506558 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de su condición de dominio público de terreno ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 081-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 4 de noviembre de 2013 Visto el Expediente Nº 247-2013/SBN-SDDI, que corresponde al trámite de transferencia predial a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del terreno de 68 485.57 m², que forma parte del denominado Parcela J (Casco Urbano de San Bartolo) Lote Remanente 2, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del área de 233 113,61 m², denominado “Parcela J” (Casco Urbano de San Bartolo) Lote Remanente 2, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P03288980 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17449 del departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 181-2011/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 24 de junio de 2013, modifi cada por Resolución Nº 210-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de julio de 2013, se califi có como bien de dominio público y se aprobó la entrega en administración a favor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar el área de 34 030,30 m², que forma parte del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para que sea utilizado como área verde; Que, con Resolución Nº 182-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio de 2011, se califi có como bien de dominio público y se aprobó la entrega en administración a favor de la Municipalidad de Santa María del Mar el área de 14 934,28 m², que forma parte del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para que sea utilizado como área verde; Que, con Resolución Nº 164-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 04 de octubre de 2013, se aprobó la extinción de la asignación en administración a favor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar de las áreas de 34 030,30 m² y 14 934,28 m², que forman parte del predio descrito en el segundo párrafo de la presente Resolución; Que, con Ofi cio Nº 405-2013/VIVIENDA-VMCS de fecha 13 de agosto de 2013, la Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, traslada el Ofi cio Nº 59- 2013/PROINVERSION/DPI/SDGPE/JPSA.04 de fecha 06 de agosto de 2013, en el que el Jefe del Proyecto de Saneamiento de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION solicita se transfi era a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el dominio el área de 68 485.57 m², que forma parte del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para la ejecución del proyecto denominado “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima”; Que, las áreas de 34 030,30 m² y 14 934,28 m², mencionadas en el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución forman parte de la extensión del área de 68 485,56 m², solicitados en transferencia por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 17 de octubre de 2013, profesionales de esta Superintendencia llevaron a cabo la inspección técnica al predio solicitado en transferencia por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, observándose que se trata de un terreno casi plano en un 40 % de su extensión, y el resto está compuesto por cumbre y ladera de cerro, con pendiente accidentada, encontrándose la totalidad libre de ocupación, constatándose que no se ha cumplido con la fi nalidad para la cual fue otorgada; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0177-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 04 de noviembre de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público de los predios antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público ni de soporte para la prestación de un servicio público; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del terreno de propiedad del Estado de 34 030,30 m², que forma parte del predio de mayor extensión denominado “Parcela J”, ubicado a la altura del Kilómetro 52 de la carretera Panamericana Sur, distrito de