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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506554 las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Amazonas; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2338-2013- MTC/28, propone la incorporación del plan de canalización y asignación de frecuencias servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de la localidad de SOLEDAD del departamento de Amazonas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas, a fi n de incorporar el plan de la localidad de SOLEDAD, conforme se indica a continuación: Localidad: SOLEDAD Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 210 89.9 234 94.7 258 99.5 278 103.5 298 107.5 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1008959-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Jorge Chávez S.A.C. el traslado del taller de instrucción de mecánica en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4132-2013-MTC/15 Lima, 3 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. Partes Diarios N°s. 112531 y 135309, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 568 -2012- MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ S.A.C., con RUC N° 20543178595 y con domicilio en Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza) y en Av. Pirámide del Sol N° 423, Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica), para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre proponiendo una formación objetiva para la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 4646-2012- MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I y la ampliación de un aula de enseñanza Teórica en el local de ubicado en el Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urbanización Zárate, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° de fecha 08 de agosto de 2013, La Escuela solicita el traslado del Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica al local principal ubicado en Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urbanización Zárate, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, autorizado con Resolución Directoral Nº 568 - 2012-MTC/15; Que, mediante Ofi cio Nº 6031-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de setiembre de 2013, notifi cado el 05 de setiembre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 135309 de fecha 17 de setiembre de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el traslado del Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica,