Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

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Centro senala, en los considerandos 7 y 8 de la Resolucion Nº 01-2013-JEELC, que dicha disposicion opera solo respecto de procedimientos relativos a la publicidad estatal que se hayan originado, a instancias de la propia entidad estatal, por medio de solicitudes de autorizacion o reportes de publicidad, y no respecto de los que fueran iniciados de oficio por cada MORDAZA Electoral Especial, en ejercicio de su funcion fiscalizadora. 6. Al respecto, cabe senalar que la primera disposicion final del Reglamento de Publicidad Estatal senala especificamente que el MORDAZA Electoral Especial competente para conocer la comision de infraccion a dicho reglamento es aquel donde se encuentre ubicada la entidad estatal, de lo cual no puede inferirse que existan ambitos de competencia distintos en atencion a la forma de inicio de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Publicidad Estatal. 7. En ese sentido, corresponde exhortar a los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a que efectuen, por medio de autos de remision, el envio de los expedientes de procedimientos relativos a la difusion de publicidad estatal hacia los Jurados Electorales Especiales que resultaran competentes en razon a la ubicacion de la entidad estatal emisora de la publicidad reportada. A la vez, se disponga que las areas de fiscalizacion de los Jurados Electorales Especiales involucrados realicen coordinaciones permanentes entre si para informar debidamente la existencia y/o situacion de la publicidad estatal advertida al organo jurisdiccional competente, con el fin de proporcionar a este ultimo los elementos necesarios para pronunciarse sobre el inicio o no del procedimiento que determine una supuesta infraccion al Reglamento de Publicidad Estatal, y de ser el caso, se establezca la sancion correspondiente. Por otro lado, los Jurados Electorales Especiales deberian disponer la conservacion de copias certificadas de dichos actuados. 8. Finalmente, respecto a las resoluciones a las que hace mencion el JEE MORDAZA, cabe senalar que estas fueron declaradas consentidas, y no fueron elevadas al MORDAZA Nacional de Elecciones en merito a impugnacion o consulta alguna. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar COMPETENTE al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro para el tramite del Expediente Nº 00075-2013-001 sobre difusion de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y en consecuencia, DEVOLVER los actuados a dicho MORDAZA Electoral Especial para el tramite respectivo. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, para su conocimiento, a fin de que proceda a realizar las gestiones pertinentes. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a todos los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1009638-1

VISTO el Oficio Nº 0174-2013-JEELC/JNE, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual se remite el Expediente Nº 00075-2013-001, sobre publicidad estatal, en el MORDAZA de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 06-2013-ASCP-FD-2°-JEE MORDAZA OESTE/JNE, de fecha 18 de octubre de 2013, la fiscalizadora distrital de La MORDAZA puso en conocimiento del presidente del MORDAZA MORDAZA Electoral de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) la existencia de publicidad estatal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ubicada en el distrito de La Victoria. En merito del referido informe se origino el Expediente Nº 0014-2013-001, en el cual el JEE emitio la Resolucion Nº 001-2013-2JEELO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual se dispuso la remision de dicho expediente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro (JEE Lima), por ser este el organo jurisdiccional competente para el tramite del procedimiento respectivo en relacion con la difusion de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Posteriormente, mediante Oficio Nº 016-2013JNE/2°JEELO, de fecha 21 de octubre de 2013, el JEE da cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Nº 001-2013-2JEELO/JNE, el cual genero el Expediente Nº 00075-2013-001, en el que el JEE MORDAZA emitio la Resolucion Nº 01-2013-JEELC, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante la cual dispone elevar los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones para que proceda a dilucidar el conflicto negativo de competencia originado entre los jurados MORDAZA referidos. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene, entre otras atribuciones, las de administrar justicia en materia electoral y velar por el cumplimiento de las normas y demas disposiciones referidas a materia electoral. 2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, "Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones". 3. Igualmente, conforme a lo senalado en el articulo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdiccion, tienen, entre otras funciones, las de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, y velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones politicas, y demas disposiciones referidas a la administracion de justicia electoral. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso se somete a decision de este organo colegiado el conflicto negativo de competencia, generado a partir de interpretaciones opuestas por parte del JEE y el JEE MORDAZA, en relacion con la primera disposicion final del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por Resolucion Nº 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011 (en adelante, Reglamento de Publicidad Estatal), que senala que "El MORDAZA Electoral Especial competente para conocer la publicidad estatal, tramitar el procedimiento y determinar la comision de infraccion al presente Reglamento, en primera instancia, es aquel donde se encuentre ubicada la entidad estatal". 5. Asi, si bien tenemos que el JEE dispuso, mediante Resolucion Nº 001-2013-2JEELO/JNE, la remision al JEE MORDAZA de un expediente relativo a difusion de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por considerarlo competente para el tramite del procedimiento respectivo, en funcion de lo senalado en la disposicion MORDAZA citada, por el contrario, el JEE MORDAZA

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