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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506565 VISTO el Ofi cio Nº 0174-2013-JEELC/JNE, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual se remite el Expediente Nº 00075-2013-001, sobre publicidad estatal, en el marco de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 06-2013-ASCP-FD-2°-JEE LIMA OESTE/JNE, de fecha 18 de octubre de 2013, la fi scalizadora distrital de La Victoria puso en conocimiento del presidente del Segundo Jurado Electoral de Lima Oeste (en adelante JEE) la existencia de publicidad estatal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicada en el distrito de La Victoria. En mérito del referido informe se originó el Expediente Nº 0014-2013-001, en el cual el JEE emitió la Resolución Nº 001-2013-2JEELO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual se dispuso la remisión de dicho expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE Lima), por ser este el órgano jurisdiccional competente para el trámite del procedimiento respectivo en relación con la difusión de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 016-2013- JNE/2°JEELO, de fecha 21 de octubre de 2013, el JEE da cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 001-2013-2JEELO/JNE, el cual generó el Expediente Nº 00075-2013-001, en el que el JEE Lima emitió la Resolución Nº 01-2013-JEELC, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante la cual dispone elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda a dilucidar el confl icto negativo de competencia originado entre los jurados antes referidos. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras atribuciones, las de administrar justicia en materia electoral y velar por el cumplimiento de las normas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, “Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones”. 3. Igualmente, conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, tienen, entre otras funciones, las de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, y velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas, y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso se somete a decisión de este órgano colegiado el confl icto negativo de competencia, generado a partir de interpretaciones opuestas por parte del JEE y el JEE Lima, en relación con la primera disposición fi nal del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011 (en adelante, Reglamento de Publicidad Estatal), que señala que “El Jurado Electoral Especial competente para conocer la publicidad estatal, tramitar el procedimiento y determinar la comisión de infracción al presente Reglamento, en primera instancia, es aquél donde se encuentre ubicada la entidad estatal”. 5. Así, si bien tenemos que el JEE dispuso, mediante Resolución Nº 001-2013-2JEELO/JNE, la remisión al JEE Lima de un expediente relativo a difusión de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerarlo competente para el trámite del procedimiento respectivo, en función de lo señalado en la disposición antes citada, por el contrario, el JEE Lima Centro señala, en los considerandos 7 y 8 de la Resolución Nº 01-2013-JEELC, que dicha disposición opera solo respecto de procedimientos relativos a la publicidad estatal que se hayan originado, a instancias de la propia entidad estatal, por medio de solicitudes de autorización o reportes de publicidad, y no respecto de los que fueran iniciados de ofi cio por cada Jurado Electoral Especial, en ejercicio de su función fi scalizadora. 6. Al respecto, cabe señalar que la primera disposición fi nal del Reglamento de Publicidad Estatal señala específi camente que el Jurado Electoral Especial competente para conocer la comisión de infracción a dicho reglamento es aquel donde se encuentre ubicada la entidad estatal, de lo cual no puede inferirse que existan ámbitos de competencia distintos en atención a la forma de inicio de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Publicidad Estatal. 7. En ese sentido, corresponde exhortar a los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a que efectúen, por medio de autos de remisión, el envío de los expedientes de procedimientos relativos a la difusión de publicidad estatal hacia los Jurados Electorales Especiales que resultaran competentes en razón a la ubicación de la entidad estatal emisora de la publicidad reportada. A la vez, se disponga que las áreas de fi scalización de los Jurados Electorales Especiales involucrados realicen coordinaciones permanentes entre sí para informar debidamente la existencia y/o situación de la publicidad estatal advertida al órgano jurisdiccional competente, con el fi n de proporcionar a este último los elementos necesarios para pronunciarse sobre el inicio o no del procedimiento que determine una supuesta infracción al Reglamento de Publicidad Estatal, y de ser el caso, se establezca la sanción correspondiente. Por otro lado, los Jurados Electorales Especiales deberían disponer la conservación de copias certifi cadas de dichos actuados. 8. Finalmente, respecto a las resoluciones a las que hace mención el JEE Lima, cabe señalar que estas fueron declaradas consentidas, y no fueron elevadas al Jurado Nacional de Elecciones en mérito a impugnación o consulta alguna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar COMPETENTE al Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el trámite del Expediente Nº 00075-2013-001 sobre difusión de publicidad estatal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en consecuencia, DEVOLVER los actuados a dicho Jurado Electoral Especial para el trámite respectivo. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, para su conocimiento, a fi n de que proceda a realizar las gestiones pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a todos los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1009638-1