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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506698 Artículo Cuarto.- DISPONER que los escritos recibidos hasta la fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ para los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, sean atendidos conforme a Ley, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER que los escritos recibidos a partir del 18 de Octubre del año en curso, por el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima deberán coserse y foliarse en el expediente, los mismos que serán proveídos y continuar con su trámite por el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio correspondiente. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima inmersos en la presente Resolución Administrativa, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Sétimo.- DISPONER que todas las Unidades Organizacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima realicen las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de la ofi cina de Personal realice las gestiones pertinentes para llevar adelante lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1011288-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 008- 2013-CMDP, que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 893-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00969 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leonardo Carlos Crespín Quispe en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-CMDP, de fecha 9 de julio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de Ángel Ponce Simón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00111 y Nº J-2013-00289, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2012- 00111) Leonardo Carlos Crespín Quispe, con fecha 24 de enero de 2013, solicitó la vacancia del alcalde Ángel Ponce Simón por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo el argumento de que este habría incurrido en causal de nepotismo por haber contratado a su padre Aurelio Ponce Mendoza, a su hermano Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, a su cuñada Modesta Valdiviezo Cueva y a su sobrino Freddy Rosario Ponce Valdiviezo, para que laboren en la obra denominada “Construcción del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba-Alpamarca” (fojas 3 a 6). Cabe precisar, en este punto, que si bien el solicitante, en la primera parte de su solicitud de vacancia (fojas 3), señala que el nombre del sobrino es Fredy Valdiviezo Huamán, líneas a continuación indica que el nombre del sobrino es Freddy Rosario Ponce Valdiviezo (fojas 4). Adjuntó como principales medios probatorios los siguientes: i) Informe Nº 01-2011-MPS, de fecha 3 de febrero de 2011, emitido por Marcial Ponce Simón, en calidad de maestro de obra, dirigido al alcalde Ángel Ponce Simón, a través del cual informa sobre los trabajos realizados en la obra antes citada (fojas 9). ii) Planilla de jornales Nº 021, respecto a las actividades de excavación de zanja, refacción de tubería y tapado, correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Marcial Ponce Simón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19432623, como maestro de obra, con veinticuatro días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 960,00, así como a Aurelio Ponce Mendoza y Fredy Ponce Valdiviezo, con veintidós días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 560,00, respectivamente, y a Modesto Valdiviezo Cueva, con veinte días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 500,00, todos ellos como peones de dicha obra (fojas 10). iii) Hojas de “tareo” de personal, correspondientes al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Marcial Ponce Simón como maestro de obra, a Aurelio Ponce Mendoza, Fredy Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva, como peones, así como el detalle de los días trabajados (fojas 11 a 13). iv) Cinco fi chas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), correspondientes a los supuestos parientes del alcalde Aurelio Ponce Mendoza, Isabel Ponce Simón, Freddy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesta Valdiviezo Cueva (fojas 14 a 18). Mediante Auto Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal (fojas 36 a 38 del Expediente Nº J-2013-00111). La Resolución Nº 479-2013-JNE (Expediente Nº J- 2013-0289) Mediante Resolución Nº 479-2013-JNE, de fecha 23 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Ángel Ponce Simón, y se dispuso que se renovaran los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, acopiando las partidas de nacimiento de Aurelio Ponce Mendoza, Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, Freddy Rosario Ponce Valdiviezo y el alcalde Ángel Ponce Simón, a fi n de establecer el parentesco por consanguinidad que existe entre estos, así como la partida de matrimonio de Modesta Valdiviezo Cueva, para determinar el vínculo por afi nidad con el alcalde (fojas 294 a 301 del Expediente Nº J-2013-0289). Dicho pronunciamiento dispuso, además, que se devuelva todo lo actuado al concejo distrital para que emita nuevo pronunciamiento. Así, por Ofi cio Nº 2499-2013-SG/ JNE, de fecha 7 de junio de 2013, notifi cado al concejo distrital con fecha 21 de junio de 2013, se remitió todo lo actuado en el Expediente Nº J-2013-0289 (fojas 311 del Expediente Nº J-2013-0289). De la convocatoria a sesión extraordinaria Con fecha 1 de julio de 2013, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Parcoy, por encargo del alcalde,