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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506697 codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4. Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 072. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC instruye a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para la elaboración de las “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. 5. Remisión Copia de la presente Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 6. Publicación Publicar la presente Resolución en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.sucamec.gob.pe); asimismo se dispone la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional ANEXO Por Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados T. TRANSACCIÓN GENÈRICA SUBGENÈRICA ESPECIFÍCA ESPECÍFICA DE INGRESO IMPORTE S/. 1.3. 2.10.11 FORMULARIOS 2 930 906,00 1.3.2.1.1.3 LICENCIAS 715 000,00 1.5.216.99 OTRAS MULTAS 398 900,00 1.3.21.4.99 OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS GENERALES 334 091,00 TOTAL 4 378 897,00 1011170-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes en diversos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 901-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de noviembre del 2013 VISTA: La Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto modifi car la competencia del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente. Asimismo, dispone la redistribución de los expedientes que se tramiten en el 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio hacia el 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y; en el 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio hacia el 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios. Que, mediante el informe N° 119-JAST-UPD-CSJLI/PJ, el área de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de Lima es de 1,349 y 1,733 respectivamente, los cuales deben ser redistribuidos siguiendo lo dispuesto en la Resolución Administrativa de vista. Que, mediante el ofi cio N° 751-2013-USJ-CSJLI/PJ, la Unidad de Servicios Judiciales señala que la Jefa del Centro de Distribución General del edifi cio Alzamora Valdez ha informado que no cuenta con el sufi ciente personal para realizar las labores inherentes a sus funciones y que las personas del grupo itinerante adscritas a su ofi cina están siendo desplazadas a otras dependencias de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de Lima remitan la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución, al Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes correspondiente, para su redistribución entre el 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y el 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, respectivamente, con sus escritos y cargos de notifi cación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, en un plazo máximo 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa; debiendo los Jueces del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios remitir el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DISPONER que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del inicio de la remisión de expedientes a la Mesa de Partes correspondientes al 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios; cada jefe de los Centros de Distribución General solicitarán al Juez que conoce la causa principal la remisión inmediata del mismo para su redistribución aleatoria con atención urgente y prioritaria. Artículo Tercero.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes de la Sede de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios cumpla con redistribuir los expedientes dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, de manera aleatoria y equitativa, entre los Juzgados señalados en el artículo precedente.