Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2013 (09/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 9 de noviembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del predio de 660,00 m², denominado "Parcela J-20", del Area Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociacion de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70338397 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2295 correspondiente al Libro del Callao; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 13 de agosto de 2012, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA solicitaron la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante la inspeccion tecnica llevada a cabo por profesionales de esta Subdireccion el 28 de agosto de 2012, se verifico que el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, constituye ladera de cerro, cuenta con una topografia accidentada y de suelo arenoso con presencia de piedras, el cual ha sido parcialmente reforestado con diversas plantaciones, el mismo que colinda con la propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA, siendo su acceso regular y natural a traves de aquel; Que, mediante el Informe Nº 271-2012/SBN-DGPESDDI de fecha 06 de setiembre de 2012, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario considero factible dar inicio al procedimiento de adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el numeral 75.2 del articulo 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es funcion de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 07 de MORDAZA de 2013, la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., remitio el informe de valuacion comercial de fecha 13 de febrero de 2013, respecto del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, estableciendose un valor comercial de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles);

respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 520-2013/SBN-OAJ, de fecha 12 de setiembre de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 0111-2013/SBN, de fecha 17 de setiembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del predio de 660,00 m², denominado "Parcela J-23", del Area Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociacion de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70338399 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2294 correspondiente al Libro del Callao. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles), conforme a la valorizacion efectuada por la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representacion del Estado, otorgara la respectiva Escritura Publica de transferencia a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira el acto a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1010946-1 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 067-2013/SBN-DGPE-SDDI MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 Visto, el Expediente Nº 003-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta directa por causal de colindancia, formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA, respecto del predio estatal de 660,00 m², denominado "Parcela J-20", del Area Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociacion de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y,

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