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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506765 respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 520-2013/SBN-OAJ, de fecha 12 de setiembre de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0111-2013/SBN, de fecha 17 de setiembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia a favor de la señora Carmela Gloria Chávez Velarde, respecto del predio de 660,00 m², denominado “Parcela J-23”, del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano “Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta”, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70338399 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2294 correspondiente al Libro del Callao. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización efectuada por la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de la señora Carmela Gloria Chávez Velarde, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1010946-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 067-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 27 de setiembre de 2013 Visto, el Expediente Nº 003-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de colindancia, formulada por los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, respecto del predio estatal de 660,00 m², denominado “Parcela J-20”, del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano “Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta”, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 660,00 m², denominado “Parcela J-20”, del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano “Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta”, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70338397 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2295 correspondiente al Libro del Callao; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 13 de agosto de 2012, los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara solicitaron la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante la inspección técnica llevada a cabo por profesionales de esta Subdirección el 28 de agosto de 2012, se verifi có que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, constituye ladera de cerro, cuenta con una topografía accidentada y de suelo arenoso con presencia de piedras, el cual ha sido parcialmente reforestado con diversas plantaciones, el mismo que colinda con la propiedad de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, siendo su acceso regular y natural a través de aquel; Que, mediante el Informe Nº 271-2012/SBN-DGPE- SDDI de fecha 06 de setiembre de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario consideró factible dar inicio al procedimiento de adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el numeral 75.2 del artículo 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 07 de mayo de 2013, la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial de fecha 13 de febrero de 2013, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, estableciéndose un valor comercial de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles);