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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506883 N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 138 850 9405 40 19 00 - - - Los demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE 139 930 7316 00 00 00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. ANEXO II I. SERVICIOS 1 Servicio de seguros 2 Servicio de obtención de permisos y licencias 3 Servicio de gestión del estudio de impacto ambiental 4 Servicio de gestión de servidumbre 5 Servicio de monitoreo arqueológico 6 Servicio de asesoría legal 7 Servicio de administración 8 Servicio de supervisión 9 Servicio de gerenciamiento 10 Servicio de asesoría relacionada con el fi nanciamiento del proyecto 11 Servicio logístico vinculado a importaciones 12 Servicio de alquiler de vehículos y camionetas rurales 13 Servicio de asesoría técnica 14 Servicio de cesión en uso de instalaciones eléctricas de terceros 15 Servicio de constitución de derechos de superfi cie y compensaciones por servidumbres II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Contratos de ingeniería, obras civiles, obras de montaje y puesta en servicio necesarios para la ejecución de la Línea de Transmisión. 1012830-1 Autorizan transferencias de recursos a favor de Electro Puno S.A.A. y Electro Oriente S.A. para la mejora de instalaciones y ejecución de proyectos de electrificación rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 497-2013-MEM/DM Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal e) de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas exclusivamente a fi nanciar inversiones adicionales para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que abastecen el servicio eléctrico rural; Que, la referida disposición establece que las transferencias de los recursos se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, las que se autorizarán mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, en aplicación del Artículo 53º del Reglamento de la Ley Nº 28749 – Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y cuyo procedimiento ha sido regulado por la Directiva Nº 002- 2013-MEM/DGER, se autoriza a realizar transferencias para las inversiones adicionales que sean requeridas, para subsanar defi ciencias en la construcción de acuerdo a las normas técnicas de electrifi cación rural y/o para ampliar la cobertura del servicio eléctrico rural, que serán fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural – DGER, con los recursos para la electrifi cación rural; Que, mediante Ofi cio Nº 792-2013-ELPU/GG, de fecha 06 de noviembre de 2013, la EMPRESA ELECTRO PUNO S.A.A., ha solicitado a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas recursos económicos, para la mejora en las instalaciones de diez (10) proyectos de electrifi cación rural, que se detallan en el Anexo 01, sustentado con su respectivo informe técnico; Que, mediante Memorándum Nº 0747-2013/MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego Institucional ha dado conformidad al informe técnico y a la solicitud de Transferencia de Recursos, a favor de EMPRESA ELECTRO PUNO S.A.A., por el monto de S/. 8 864 427.81, para la mejora en las instalaciones de diez (10) proyectos de electrifi cación rural, detallados en el Anexo 01, transferencias que se realizarán con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito un Convenio Específi co con la EMPRESA ELECTRO PUNO S.A.A., para la transferencia de recursos, para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modifi cada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01; Con la visación del Viceministro de Energía, la Secretaría General, el Director General de Planeamiento y Presupuesto, la Directora General de la Ofi cina de Administración y del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Recursos por la suma total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 81/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 864 427,81), por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, para el Año Fiscal 2013, a favor de la EMPRESA ELECTRO PUNO S.A.A., para la mejora en las instalaciones de diez (10) proyectos de electrifi cación rural, según Anexo 01. Artículo 2º.- Las transferencias antes citadas se efectuarán según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL GENERICA DE GASTO: 2.5 OTROS GASTOS Artículo 3º.- Los recursos, materia de la Transferencia autorizada, serán destinados exclusivamente para el fi n indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Los términos y obligaciones de la Transferencia de los Recursos serán los previstos en