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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507134 Reglamento de Transmisión, el COES publicó en su portal de Internet, a partir del 08 de abril de 2012, la versión preliminar de la Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022 y el 04 de mayo de 2012 realizó una Audiencia Pública Descentralizada simultáneamente en la ciudades de Arequipa, Lima y Trujillo, con el fin de exponer su propuesta y dar respuesta a las observaciones y comentarios recibidos de parte de los interesados y de los asistentes a la Audiencia Pública; Que, continuando con el proceso de elaboración establecido en el Reglamento de Transmisión, mediante las comunicaciones COES/D-295-2012 y COES/D-296- 2012 del 1 de junio de 2012, el COES presentó al Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN, respectivamente, la Propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022; Que, por su parte OSINERGMIN, luego de la revisión correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el numeral 17.3 del Reglamento de Transmisión, mediante Ofi cio Nº 0487-2012-GART del 16 de julio de 2012 hizo llegar al COES sus observaciones debidamente fundamentadas a la Propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022; Que, mediante las comunicaciones COES/D-454-2012 y COES/D-455-2012 del 13 de setiembre de 2012, el COES presentó al Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN, respectivamente, la subsanación de las observaciones formuladas por este último, así como el Informe COES/DP- 01-2012 con la Propuesta Defi nitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022; Que, sobre la base de la información presentada y luego de la revisión correspondiente, mediante el Ofi cio Nº 0747-2012-GART del 15 de octubre de 2012, OSINERGMIN entregó al Ministerio de Energía y Minas su opinión sustentada respecto a la Propuesta Defi nitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2013 – 2022 presentada por el COES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 583-2012- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2013, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión 2013 – 2022 el cual incluye, dentro de los Proyectos Vinculantes, la Primera Etapa de la Subestación Carapongo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, por lo que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”. Artículo 2.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta Entidad considere pertinente, a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1014007-1 Otorgan concesión temporal a favor de Cementos Pacasmayo S.A.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Don Lucho, en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2013-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 27327613 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Don Lucho, presentado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11076338 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2266254 de fecha 05 de febrero de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Don Lucho, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 693-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., que se identifi cará con el código Nº 27327613, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Don Lucho, para una capacidad instalada estimada de 30 MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 524 255 9 351 369 B 517 255 9 351 369 C 517 255 9 347 022 D 524 255 9 344 855 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones