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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507149 Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley N° 29060, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de noviembre de 2011, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la renovación de la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 067-2004-MTC/03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 22 de julio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución se sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, normas complementarias y demás disposiciones que se emitan al respecto. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1014013-1 Renuevan autorización otorgada a la empresa Quassar E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 572-2013-MTC/03 Lima, 8 de noviembre del 2013 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº 2012-075936, por la empresa QUASSAR E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 670-2002- MTC/03 del 11 de diciembre de 2002, se otorgó a la empresa QUASSAR E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, con vencimiento al 15 de enero de 2013; Que, con escrito de registro N° 2012-075936 del 14 de noviembre de 2012, la empresa QUASSAR E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 670-2002-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el TUPA del Ministerio; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante los Informes N° 1494-2013- MTC/29.02 del 14 de mayo de 2013 y N° 3547-2013-MTC/29.02 del 21 de octubre de 2013, sustentados en las Actas de Inspección Técnica N° 0364-2013 del 07 de marzo de 2013 y N° 364-2013 del 19 de agosto de 2013, respectivamente, dan cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas a la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada en la localidad de Caraz, autorizada a empresa QUASSAR E.I.R.L., concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión con características técnicas autorizadas y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Caraz; Que, mediante Informe N° 2730-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la empresa QUASSAR E.I.R.L. por Resolución Viceministerial N° 670-2002-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 670-2002-MTC/03, a favor de la empresa QUASSAR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 15 de enero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Articulo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.