Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, con vencimiento al 15 de enero de 2013; Que, con escrito de registro N° 2012-075936 del 14 de noviembre de 2012, la empresa QUASSAR E.I.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 670-2002-MTC/03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovacion de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo senalado en el MORDAZA del Ministerio; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante los Informes N° 1494-2013MTC/29.02 del 14 de MORDAZA de 2013 y N° 3547-2013-MTC/29.02 del 21 de octubre de 2013, sustentados en las Actas de Inspeccion Tecnica N° 0364-2013 del 07 de marzo de 2013 y N° 364-2013 del 19 de agosto de 2013, respectivamente, dan cuenta de los resultados de las inspecciones tecnicas realizadas a la estacion de radiodifusion en Frecuencia Modulada en la localidad de Caraz, autorizada a empresa QUASSAR E.I.R.L., concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusion con caracteristicas tecnicas autorizadas y cumpliendo con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Caraz; Que, mediante Informe N° 2730-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la empresa QUASSAR E.I.R.L. por Resolucion Viceministerial N° 670-2002-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 670-2002-MTC/03, a favor de la empresa QUASSAR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 15 de enero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados.

Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley N° 29060, la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 03 de noviembre de 2011, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la renovacion de la autorizacion que fuera renovada mediante Resolucion Viceministerial N° 067-2004-MTC/03 a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 22 de MORDAZA de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5°.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion se sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru, normas complementarias y demas disposiciones que se emitan al respecto. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

1014013-1

Renuevan autorizacion otorgada a la empresa Quassar E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 572-2013-MTC/03
MORDAZA, 8 de noviembre del 2013 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº 2012-075936, por la empresa QUASSAR E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 670-2002MTC/03 del 11 de diciembre de 2002, se otorgo a la empresa QUASSAR E.I.R.L. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable,

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