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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507143 - Víctor Augusto Fajardo Camero, del 05 al 07 de diciembre de 2013, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Trans American Airlines S.A., Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., Aero Transporte S.A, LC Busre S.A.C. y North American Float Plane Service S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDO DURANTE LOS DIAS 21 DE NOVIEMBRE AL 07 DE DICIEMBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 378-2013-MTC/12.04 Y Nº 433-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 3019-2013- MTC/12.04 21-Nov 24-Nov US$ 880.00 Trans American Airlines S.A. Rondón Rondón, Moisés Miami E.U.A. Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo A-330 a su personal aeronáutico 49719-199 3020-2013- MTC/12.04 22-Nov 27-Nov US$ 1,100.00 Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. Zúñiga Campodónico, Luis Miguel Martin Milagros Dallas E.U.A. Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo de los equipos Bell 212/412, a su personal aeronáutico 19001-19002 3027-2013- MTC/12.04 22-Nov 24-Nov US$ 660.00 Aero Transporte S.A. Fajardo Camero, Víctor Augusto Wichita E.U.A. Chequeo técnico de refresco en el simulador de vuelo del equipo C208B, a su personal aeronáutico 7062-13323- 13325 3021-2013- MTC/12.04 26-Nov 02-Dic US$ 1,560.00 L.C.Busre S.A.C. Alemán Urteaga, Javier José Félix Madrid España Chequeo técnico de competencia en simulador de vuelo del equipo Dash-8, a su personal aeronáutico 19006-19007- 19008-19009- 19010-19011- 19012-19013 3023-2013- MTC/12.04 05-Dic 07-Dic US$ 440.00 North American Float Plane Service S.A.C. Fajardo Camero, Víctor Augusto Miami E.U.A. Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo C-208, a su personal aeronáutico 19196-19195 1014010-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Huánuco y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 563-2013-MTC /03 Lima, 6 de noviembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-018738 presentado por la señora YOLANDA ANGELICA QUITO CAMONES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián – Huasta - Aquia, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;