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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507148 forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los Artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado Artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1014015-1 Declaran aprobada renovación de autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 564-2013-MTC/03 Lima, 6 de noviembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020787 del 09 de mayo de 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 067- 2004-MTC/03 del 13 de mayo de 2004, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C. por Resolución Ministerial Nº 327-93-TCC/15.17 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Asimismo, se otorgó la renovación de la citada autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la modalidad educativa, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, cuya vigencia de autorización vencía el 22 de julio de 2013; Que, con el escrito de Visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de su autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 067-2004-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-020787, quedó aprobada al 03 de noviembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la frecuencia autorizada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para que opere su estación de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, para la localidad de Lima, que abarca el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe N° 1759-2013-MTC/08, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 03 de noviembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, verifi cando que la solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo, cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que la titular y sus asociados no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio. Asimismo, señala que debe incluirse en la respectiva resolución autoritativa un artículo en la que se establezca la adecuación de la autorización materia de renovación al Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y las normas complementarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por