Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

507140
Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi" del Ministerio de Salud, en el cual, al cargo de Director/a General del citado Instituto se le ha denominado como Director/a de Instituto Especializado, por lo que toda referencia al citado cargo se debera realizar conforme a lo dispuesto en el mencionado documento de gestion; Que, asimismo en el citado documento de gestion, el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Estadistica e Informatica del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi" se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designacion; Que, mediante el Oficio Nº 1334-2013-DG/INSM "HDHN", el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi", propone designar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Instituto Nacional a su cargo; Que, a traves del Informe Nº 433-2013-EIE-OARHOGGRH/MINSA, el Director General (e) de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, senala que procede la designacion del profesional propuesto, en razon a que dicho cargo se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designacion y en la condicion de vacante; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, y atender el pedido formulado por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi"; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA Hideyo Noguchi" del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

1014025-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA y el Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se

orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del articulo 16 de la citada Ley N° 27181, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con competencia para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el articulo 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC establece que la Direccion General de Transporte Terrestre, es un organo de linea de ambito nacional encargado de normar el transporte y MORDAZA terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, el cual establece las disposiciones relacionadas a la determinacion de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA terrestre; asi como, al regimen y caracteristicas del seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el articulo 5 del citado Reglamento, define al accidente de MORDAZA como el evento subito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehiculo automotor en marcha o en reposo en la via de uso publico, causando dano a las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta; Que, el literal c) del articulo 14 del Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC, establece que forma parte del patrimonio del citado Fondo, el monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y MORDAZA terrestre por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT, tipificadas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA y en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; Que, mediante Informe N° 021-2013-MTC/15 la Direccion General de Transporte Terrestre, elaborado en atencion a las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial N° 159 denominado "Balance del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito: Propuestas para una atencion adecuada a las victimas" y a lo manifestado por la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, con Informe N° 114-2013-MTC/FONDO/SE, propone modificar el Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, a fin de precisar que el citado Fondo podra celebrar convenios con las autoridades competentes para imponer las multas por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT a efectos de establecer las condiciones generales para la entrega del monto correspondiente a dichas multas asi como, incluir en la definicion de accidente de MORDAZA dispuesta en el MORDAZA parrafo del articulo 5° del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, el significado de vehiculo en reposo, a efectos de dejar claramente establecidas las responsabilidades que se deriven de la ocurrencia de los accidentes de MORDAZA, en base a la cual las companias aseguradoras deberan otorgar las coberturas correspondientes. Asimismo, en consideracion a los citados Informes y a la recomendacion efectuada por la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI con Carta N° 76-2013/ DPC-INDECOPI propone modificar el literal b) del articulo 33 y el literal a) del articulo 34 del citado Texto Unico Ordenado, a fin de incluir al integrante sobreviviente de la union de hecho como beneficiario del SOAT en caso de muerte, sobre la base que estas uniones tienen un reconocimiento constitucional y tendencia de la legislacion nacional, a fin de brindarles un reconocimiento, debido al crecimiento de las mismas en los ultimos anos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.