Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507140 Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, en el cual, al cargo de Director/a General del citado Instituto se le ha denominado como Director/a de Instituto Especializado, por lo que toda referencia al citado cargo se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el mencionado documento de gestión; Que, asimismo en el citado documento de gestión, el cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante el Ofi cio Nº 1334-2013-DG/INSM “HD- HN”, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”, propone designar al Médico Cirujano Segundo Alfonso Bazán Ramírez, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Instituto Nacional a su cargo; Que, a través del Informe Nº 433-2013-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, el Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que procede la designación del profesional propuesto, en razón a que dicho cargo se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación y en la condición de vacante; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, y atender el pedido formulado por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”; Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano Segundo Alfonso Bazán Ramírez, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1014025-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley N° 27181, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC establece que la Dirección General de Transporte Terrestre, es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, el cual establece las disposiciones relacionadas a la determinación de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito terrestre; así como, al régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el artículo 5 del citado Reglamento, defi ne al accidente de tránsito como el evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta; Que, el literal c) del artículo 14 del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC, establece que forma parte del patrimonio del citado Fondo, el monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT, tipifi cadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, mediante Informe N° 021-2013-MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre, elaborado en atención a las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial N° 159 denominado “Balance del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito: Propuestas para una atención adecuada a las víctimas” y a lo manifestado por la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, con Informe N° 114-2013-MTC/FONDO/SE, propone modifi car el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a fi n de precisar que el citado Fondo podrá celebrar convenios con las autoridades competentes para imponer las multas por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT a efectos de establecer las condiciones generales para la entrega del monto correspondiente a dichas multas así como, incluir en la defi nición de accidente de tránsito dispuesta en el segundo párrafo del artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, el signifi cado de vehículo en reposo, a efectos de dejar claramente establecidas las responsabilidades que se deriven de la ocurrencia de los accidentes de tránsito, en base a la cual las compañías aseguradoras deberán otorgar las coberturas correspondientes. Asimismo, en consideración a los citados Informes y a la recomendación efectuada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI con Carta N° 76-2013/ DPC-INDECOPI propone modifi car el literal b) del artículo 33 y el literal a) del artículo 34 del citado Texto Único Ordenado, a fi n de incluir al integrante sobreviviente de la unión de hecho como benefi ciario del SOAT en caso de muerte, sobre la base que éstas uniones tienen un reconocimiento constitucional y tendencia de la legislación nacional, a fi n de brindarles un reconocimiento, debido al crecimiento de las mismas en los últimos años; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;