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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507223 ORGANISMOS EJECUTORES SIERRA EXPORTADORA Designan responsable de remitir ofertas de empleo de Sierra Exportadora al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 063-2013-PE/SE Lima, 28 de octubre de 2013 VISTOS: La Ley Nº 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, la Resolución Suprema Nº 258-2011-PCM que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley 1057, la Ley Nº 29849 eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28890 se crea el Organismo Público Sierra Exportadora, el cual se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, y constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema N° 258-2011-PCM, se designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y demás lineamientos emitidos por la Autoridad Nacional del Servicios Civil – SERVIR, la entidad cumple con el procedimiento para la contratación del personal; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, de fecha 13 de setiembre de 2011, se aprobaron las reglas y lineamientos, así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la publicación de la convocatoria de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, en la que se dictan las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales de sector público y privado, establece que: “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la ofi cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe.” Que, el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR dispone expresamente que: “Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.”; Que, resulta necesario designar al funcionario de Sierra Exportadora, responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos y/o empleo que tengan previsto concursar, con el fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, la Resolución Suprema Nº 258-2011-PCM y al Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como responsable de remitir las ofertas de empleo del Organismo Público Sierra Exportadora al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Sr. Freddy Arévalo Torres, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de Sierra Exportadora. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELASQUEZ TUESTA Presidente Ejecutivo 1014452-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan vigencia de período de designación de dos Vocales del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería –TASTEM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 229-2013-OS/CD Lima, 7 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN que rige el funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, tribunal administrativo que en segunda y última instancia se encarga de atender las apelaciones inherentes a los procedimientos sancionadores y de multa tramitados en primera instancia por los diversos órganos funcionales de OSINERGMIN; Que, posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo números 477-2008-OS/CD, 175-2010-OS/CD, 227-2012-OS/CD y 211-2013-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó modifi caciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN; Que, el próximo 16 de noviembre de 2013 se cumplirá el período de vigencia de dos de los Vocales integrantes del TASTEM, el abogado Jose Luis Harmes Bouroncle, Vocal Titular de la Sala 1 de TASTEM y el abogado Juan Carlos Mejía Cornejo, Vocal Titular y Presidente de la Sala 2 de TASTEM; Que, en tanto se realice el concurso correspondiente conforme a las disposiciones vigentes establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, resulta necesario prorrogar de forma excepcional y temporal el período de vigencia de los dos Vocales, a fi n de que el TASTEM continúe operando con normalidad; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2014 la vigencia del período de designación de los dos Vocales del