Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507218 Merluza julio 2013 - junio 2014 establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE. Artículo 2.- Disponer que, a efectos de contar con información que permita adoptar medidas de ordenamiento para cautelar el proceso de reclutamiento del recurso Merluza, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, presente un Informe Técnico, sobre la presencia de “juveniles” en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur. Artículo 3.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1015319-1 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del IMARPE al Programa Red CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEC Nº 280-2013 Callao, 13 de noviembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736, que aprueba la ley para la Transmisión Radial y televisiva de Ofertas laborales, se dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, a través de radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que ofrezca puestos de trabajo públicos y privados; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se dictan disposiciones reglamentarias de la mencionada Ley, donde se dispone que los organismos del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución de su titular publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral DE -092-2012 se designó al Econ. Cesar Augusto Negrete Venegas – ex Director de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo de IMARPE al programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, siendo necesario designar al responsable de emitir las ofertas de empleo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE al Programa RED CIL Pro empleo del mencionado ministerio, se ha determinado que el Mag. Miguel Alberto Celi Sánchez – Secretario General será el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo; Estando a lo normado en el Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR y en uso de las facultades conferidas por él en el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012- PRODUCE; Con la visación de la Secretaría General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral DE -092-2012 de fecha 29 de mayo de 2012; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución Directoral; Artículo 2º.- Designar al Mag. MIGUEL ALBERTO CELI SÁNCHEZ – Secretario General, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo del Instituto del Mar del Perú –IMARPE al Programa Red CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRÉS CHIPOLLINI MONTENEGRO Director Ejecutivo Científi co 1014767-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2013-RE Lima, 15 de noviembre de 2013 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.