Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507217 derechos de cualquier clase o denominación, a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1015333-12 Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 283-2013-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2013-PRODUCE Lima, 15 de noviembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-620-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 248-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando Nº 01691-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 058-2013- PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2013 – junio 2014, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 15 dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolución Ministerial Nº 283-2013- PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir del 16 de setiembre de 2013, así como procesarlo a partir del 19 de setiembre de 2013; asimismo se dispone que las actividades extractivas artesanales se realicen en periodos alternados; Que, la Resolución Ministerial Nº 313-2013-PRODUCE autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de una Pesca Exploratoria de Merluza a partir del 28 al 30 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE; asimismo, autorizó la realización de actividades extractivas artesanales en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre de 2013, con el fi n de que el IMARPE culmine su monitoreo sobre la citada actividad para caracterizarla y conocer su impacto sobre el recurso; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, remite el Informe Integrado del Monitoreo de la actividad extractiva artesanal de merluza en las regiones de Tumbes y Piura; y Pesca Exploratoria de merluza con embarcaciones arrastreras entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Punta La Negra (06°00’S), en el que señala, que la Actividad Reproductiva (AR) ponderada a la estructura de tallas por subáreas, fl uctuó de 72 a 45%, encontrándose el valor más alto en la sub-área A, a diferencia de las subáreas B y C (04°00’ al 06°00’), en las que la AR se encuentra por debajo de 50%; sin embargo, en base a información biológica disponible (2000 a la fecha), el patrón de AR para la subárea A, presenta un mayor pico de actividad reproductiva en el mes de octubre, por lo que es razonable esperar que a partir de la segunda quincena de noviembre se registre su declinación; en tal sentido, recomienda dar por concluida la veda reproductiva de la merluza a partir del 18 de noviembre de 2013; Que, asimismo, el IMARPE refi ere en su citado informe, con respecto a la estructura de tallas, que en toda el área evaluada se detecta un porcentaje de individuos menores a los 28 cm. de 60,2%, estando las mayores concentraciones en las subáreas B y C, mientras que en la subárea A (03º30’ al 04°00’S) la presencia de “juveniles” se encontró por debajo del 20%; por lo que, concluye que ese importante contingente de “juveniles” debe ser protegido a fi n de salvaguardar el proceso de reclutamiento de la especie; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE, propone dar por concluida la veda reproductiva, reiniciar las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur; y disponer que el IMARPE presente al Ministerio de la Producción, un Informe Técnico sobre la presencia de “juveniles” en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a fi n de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Directora General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 283-2013-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, su transporte y comercialización a partir de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Régimen Provisional de Pesca del Recurso